Resolución número 05274 de 2017, por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento oficial de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español - 21 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671773373

Resolución número 05274 de 2017, por la cual se reglamenta el proceso de reconocimiento oficial de intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50182

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 982 de 2005 y el artículo 2.3.3.5.2 2.2 del Decreto número 1075 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el artículo 13 de la Constitución Política, el Estado colombiano debe adelantar acciones afirmativas a favor de las personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta para que su derecho a la igualdad sea real y efectivo.

Que de acuerdo con el anterior mandato constitucional, aunado a lo establecido en el artículo 47 Superior, el Legislador ha expedido las Leyes 324 de 1996, 1346 de 2009 y 1618 de 2013 mediante las cuales se reconocen los derechos de la población con discapacidad y se instauran mecanismos especiales para asegurar la efectividad de dichas garantías.

Que en concordancia con lo expuesto, el artículo 5º de la Ley 982 de 2005 desarrollado por el artículo 2.3.3.5.2.2.2 del Decreto número 1075 de 2015. Único Reglamentario del Sector Educación, se establece que el Ministerio de Educación Nacional es el competente para reconocer como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español a aquellas personas nacionales o extranjeras que cumplan con los "requisitos académicos, de idoneidad y de solvencia lingüística, según la reglamentación existente".

Que el precitado artículo 5º de la Ley 982 de 2005 establece en su parágrafo la posibilidad que tiene el Ministerio de Educación Nacional para convalidar el reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español a las personas que a la entrada en vigencia de esta ley, 3 de noviembre de 2005, venían desempeñándose como intérpretes, siempre y cuando superen las pruebas que para tal efecto determine el Ministerio.

Que según lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-128 de 2002, los intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español se constituyen en una de las alternativas que existen y que ha previsto el Estado colombiano a favor de las personas con discapacidad auditiva para lograr que puedan acceder a "todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución", en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 324 de 1996.

Que por lo anterior, en cumplimiento del artículo 5º de la Ley 982 de 2005 y del artículo 2.3.3.5.2.2.2 del Decreto número 1075 de 2015, es necesario reglamentar el trámite y los requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español.

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 4º del Decreto número 5012 de 2009 y los artículos y del Decreto número 2106 de 2013, el Instituto Nacional para Sordos (Insor), es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Educación Nacional cuyo objeto fundamental es "promover desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de política pública para la inclusión social de la población sorda".

Que el Insor cuenta con la experticia relacionada con la atención especial que debe brindar el Estado a la población con discapacidad auditiva, por lo que se considera necesaria su participación en el diseño y aplicación de las pruebas que serán aplicables a las personas que aspiren a convalidar el reconocimiento como intérpretes oficiales de la Lengua de Señas Colombiana - Español.

Que según el artículo 9º de la Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", es deber del Estado colombiano adoptar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan "vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida", y en ese sentido, el literal e) del numeral 2 de este artículo dispone el deber de ofrecer intérpretes profesionales de la lengua de señas a las personas con discapacidad auditiva.

Que los efectos de la convalidación del reconocimiento como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español deben ser temporales con el fin de incentivar en estos intérpretes su formación profesional.

Que de conformidad con lo consagrado en el parágrafo del artículo 7º de la Ley 982 de 2005, el Insor debe disponer de un registro de intérpretes y guías de intérpretes a disposición de los interesados para facilitar la prestación del servicio de interpretación que requieran las personas con discapacidad auditiva en los trámites que deban adelantar ante las autoridades judiciales competentes.

Que de acuerdo con lo establecido en los literales e) y f) del numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1346 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que refiere al deber del Estado de garantizar las condiciones de acceso a todos los bienes y servicios disponibles a favor de las personas en...

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