Resolución número 0529 de 2014, por la cual se incorpora un funcionario de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, a la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho - 25 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546144702

Resolución número 0529 de 2014, por la cual se incorpora un funcionario de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, a la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49346

Resolución número 0550 de 2014,

(octubre 8)

por la cual se hace un nombramiento provisional en la planta de personal global del Ministerio de Justicia y del Derecho.

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, el artículo 1º del Decreto número 4968 de 2007, artículo 1º del Decreto número 1679 de 1991 y el artículo 6º del Decreto número 2897 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto número 4968 del 27 de diciembre de 2007, por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto número 1227 de 2005 y se deroga el Decreto número 1937 de 2007, establece "La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada. El nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada".

Que el Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el honorable Consejo de Estado, suspendió provisionalmente apartes del Decreto número 4968 de 2007 y la Circular número 005 de 2012 de la CNSC, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Circular número 003 del 11 de junio de 2014 señaló que por efecto del auto indicado, a partir del 12 de junio de 2014 no emitirá autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente; en consecuencia las entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004, deben dar...

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