Resolución número 053 de 2014, por la cual se aclara la Resolución número 018 del 17 de junio de 2014, mediante la cual se señalay delimita una ZonaMinera Indígena en elResguardo IndígenaPiaroa de Cachicamo - 29 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551357466

Resolución número 053 de 2014, por la cual se aclara la Resolución número 018 del 17 de junio de 2014, mediante la cual se señalay delimita una ZonaMinera Indígena en elResguardo IndígenaPiaroa de Cachicamo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49379

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1437 de 2011, el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 018 del 17 de junio de 2014, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en adelante ANM, declaró y delimitó la zona minera indígena en el Resguardo Indígena de Piaroa de Cachicamo, municipio de Puerto Carreño, departamento de Vichada, en un área comprendida dentro de la extensión superficiaria de 15394, 772141 hectáreas, divididas en 7 polígonos y 4 exclusiones;

Que el señor Rafael Ortiz Aponte, actuando en nombre y representación del Resguardo Indígena Cachicamo mediante Derecho de Petición número 20145510321912 del 13 de septiembre de 2014 solicitó "no tener en cuenta como área minera excluible de la minería la zona de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y por lo tanto proceder a la revisión y delimitación de la zona minera indígena incorporando las áreas sustraídas objeto del estudio inicialmente hecho";

Que mediante Oficio número 20144100280691 del 25 de agosto de 2014, el Gerente de Fomento le informó que se revisaría el área de conformidad con lo establecido en la Resolución número 1150 del 15 de julio de 2014, proferida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de determinar si afecta la delimitación de la zona minera indígena para el Resguardo de Piaroa de Cachicamo;

Que la Gerencia de Catastro y Registro Minero remitió el Certificado de Área Libre ANM-CAL-423-14 del 24 de octubre de 2014, en el cual efectúa una actualización del área inicialmente solicitada para ser declarada como zona minera indígena dentro del Resguardo de la Comunidad de Piaroa de Cachicamo;

Que la Revisión Técnica realizada por el Grupo de Fomento el 27 de octubre de 2014, mediante la cual se efectúa el análisis del área contenida en el ANM-CAL-423-14 del 24 de octubre de 2014, dice lo siguiente a folio 394:

"El Certificado de Área (Sic) Libre en mención, denominado Actualización a la Certificación de solicitud de Zona Minera Indígena Resguardo Piaroa de Cachicamo, departamento del Vichada, radicado bajo el número ANM-CAL-423-14 del 24 de octubre de 2014, toma en cuenta la modificación en el catastro minero de la capa de Parques Nacionales Naturales "Zona de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables o del ambiente", actualizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 1150 del 16 de julio de 2014. En consecuencia, dentro del nuevo estudio de la alinderación (sic) se encontró que una vez revisada el área de la zona minera indígena en cuestión, existe una actualización en la capa de Parques Nacionales Naturales, que modifica el área inicialmente delimitada y declarada como zona minera indígena, Que (sic) esta área ya no figura en el Catastro Minero Colombiano como zona excluida de la minería, por lo que se recomienda, incluirla dentro de la zona minera indígena declarada (ver Reporte Gráfico ANM-RG-2233-14 del 24 de octubre de 2014 y esquema con el polígono actualizado de la Zona Minera Indígena)";

Que por lo anterior se hace necesario actualizar la zona minera indígena declarada en el Resguardo Indígena de Piaroa de Cachicamo, municipio de Puerto Carreño, departamento de Vichada en un área de 16495,949527 hectáreas, según las coordenadas indicadas en el ANM-CAL-423-14 del 24 de octubre de 2014 y verificadas de acuerdo con el concepto técnico contenido en el expediente, establecidas en el artículo primero de la presente resolución;

Que, de otra parte, mediante oficio radicado bajo número 20145510321912 del 13 de agosto de 2014 ya mencionado, el señor Russi Uriel Urrea Sánchez, manifestó que:

"Que se proceda a la corrección de la Resolución número 018 del 17 de junio de 2014, que señaló y delimitó la zona minera indígena en el Resguardo Indígena Piaroa Cachicamo con un área de 15.394, 77214 hectáreas en siete (7) polígonos y cuatro (4) exclusiones donde se incluyan las zonas recortadas y se definan las solicitudes sobre la margen del río";

Que la Gerencia de Fomento le informó mediante oficio radicado con el número 20144100280691 del 25 de agosto de 2014, que la zona minera indígena en el Resguardo Indígena Piaroa Cachicamo fue delimitada, con base en el Certificado de Área Libre ANM-CAL-189-14 con fecha 6 de junio de 2014, proferido por el Grupo de Catastro y Registro Minero, en el cual se efectuaron los recortes de ley;

Que una vez revisado nuevamente el expediente, y de acuerdo con la Revisión Técnica emitida por la Gerencia de Fomento el 27 de octubre de 2014, se concluyó lo siguiente a folio 394:

"Luego de revisar, lo expuesto por la comunidad Indígena Piaroa de Cachicamo, la Resolución número 018 del 17 de junio de 2014 y la parte gráfica de lo contenido en el CAL-189-14 del 6 de junio de 2014, se evidenció que las zonas indígenas restringidas de acuerdo al informe de visita de delimitación, denominado Informe de Visita Técnica número ODPR-004-2011, Resguardo Indígena Piaroa de Cachicamo, Delimitación Zona Minera Indígena, llevado a cabo por el ingeniero Óscar Darío Pérez en diciembre de 2010 (ver Folios 20 al 63), no corresponde con lo graficado en el Reporte Gráfico ANM-RG-892-14 del 6 de junio de 2014; toda vez que las zonas indígenas restringidas deben hacer parte o estar contenidas dentro de la Zona Minera Indígena (artículo 127 Código de Minas) y no como lo muestra el reporte gráfico en mención y el CAL-189-14 del 6 de junio de 2014, que las excluyó de la Zona Minera, permitiendo la exploración y explotación minera dentro de estas zonas restringidas para el desarrollo de las actividades de minería (Ver Reporte Gráfico ANM-RG-892-14 del 6 de junio de 2014)";

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario aclarar que en el artículo 1º de la Resolución número 018 del 17 de junio de 2014, se definió la alinderación de 4 polígonos denominados alinderación de la exclusión de la zona 1, alinderación de la exclusión 2 de la zona 1, alinderación de la exclusión 3 de la zona 1 y alinderación de la exclusión 1 de la zona 2, los cuales deben ser incluidos en la zona minera indígena declarada, como áreas restringidas para la minería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley 685 de 2001;

Que se efectuó un nuevo concepto el 16 de diciembre de 2014, por parte del Grupo de Fomento, de los certificados emitidos por la Gerencia de Catastro identificados como ANM-CAL-189-14 del 6 de junio de 2014, en el cual se sustentó la Resolución número 018 del 17 de junio de 2014 y el ANM-CAL-423-14 del 24 de octubre de 2014, respecto de las áreas denominadas como excluidas, concluyendo lo siguiente a folio 410:

· En la Resolución número 018 del 17 de junio del 2014, no se incluyó el cementerio 2 dentro de la Zona Minera Indígena. Según el CAL del 24 de octubre este cementerio fue incluido dentro de la Zona Minera Indígena como un área Indígena Restringida, es decir las áreas indígenas restringidas son 5 como se encuentra en el CAL del 24 de octubre (Cementerio 1, 2, 3 y 4 y el Cerro Humiante).

· El polígono existente en las coordenadas del informe de visita cuenta con 1.503 vértices y el del CAL de 24 de octubre cuenta con 1.507 vértices. Esto es porque el cementerio 2 que se encontraba en el informe de visita se ubicaba fuera del área de la ZMI declarada en la Resolución número 018 del 17 de junio del 2014. Al incluir este polígono como una Zona Indígena Restringida dentro de la Zona Minera Indígena según la certificación de Área Libre emitida el 24 de octubre de 2014, es necesario adicionar los cuatro vértices que conforman el límite del cementerio. Para claridad en este punto se anexa el gráfico ampliado del polígono en el sector del cementerio 2 (Anexo 1).

· El polígono de la Zona Minera Indígena y las 5 Zonas Indígenas Restringidas están correctas en el CAL presentado el 24 de octubre de 2014;

Que según lo expuesto, es necesario incluir dentro de las áreas excluidas para la minería, el área denominada en el informe de visita como cementerio 2;

Que las zonas de exclusión a las cuales hace referencia el informe de visita, previamente citado, son áreas indígenas restringidas, de acuerdo con la definición dada por el artículo 127 del Código de Minas, pues son lugares dentro de la zona minera indígena, que no pueden ser objeto de exploraciones o explotaciones mineras, por tener especial significado cultural, social y económico para el Resguardo de Piaroa de Cachicamo, de acuerdo con sus creencias, usos y costumbres, por lo cual es necesario aclarar el artículo 1º de la Resolución número 018 del 17 de junio...

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