Resolución número 0578 de 2015 md-dimar-submerc, por medio de la cual se determina el margen de seguridad para la navegación y las maniobras en el área marítimayfluvial de practicaje de lajurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla - 18 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582871782

Resolución número 0578 de 2015 md-dimar-submerc, por medio de la cual se determina el margen de seguridad para la navegación y las maniobras en el área marítimayfluvial de practicaje de lajurisdicción de la Capitanía de Puerto de Barranquilla

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49639

El Director General Marítimo en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales al Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella misma.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que es función del Estado garantizar la prestación de los servicios públicos en forma eficiente y continua.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 209 de Constitución Nacional dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar.

Que los numerales 6 y 8 del artículo 5º ibídem señalan, igualmente como funciones de la Dirección General Marítima las de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, determina como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el servicio público de practicaje constituye una herramienta determinante en la seguridad del tráfico marítimo y consecuentemente representa una garantía para el desarrollo de las actividades marítimas de conservación, preservación y protección del medio marino, tal como se establece en el artículo 3º del Decreto-ley 2324 de 1984.

Que el artículo 42 de la Ley 658 de 2001, establece que el control de la actividad marítima de practicaje a nivel local corresponde a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, efecto para el cual el Capitán de Puerto llevará el control de los pilotos...

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