Resolución número 05929 de 2014, por la cual se dan de baja unos inmuebles de propiedad del Ministerio del Trabajo y se transfieren a título gratuito - 30 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551358146

Resolución número 05929 de 2014, por la cual se dan de baja unos inmuebles de propiedad del Ministerio del Trabajo y se transfieren a título gratuito

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49380

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida en cumplimiento al artículo 8º de la Ley 708 de 2001, al artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y al Decreto número 4054 de 2011,

CONSIDERANDO:

A través de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011 se escindieron unos Ministerios, entre los cuales se encontraba el Ministerio de la Protección Social. En virtud del artículo 7º de la misma ley se reorganizó esta entidad la cual se denominó Ministerio del Trabajo para continuar cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes, siendo responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral aceptada y suscrita en la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De igual manera a través del artículo 9º de la mencionada ley, se creó el Ministerio de Salud y Protección Social.

Mediante el Decreto número 4107 del 2 de noviembre de 2011, se determinaron los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y, en su artículo 55, se dispuso que "a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de Salud y Protección Social al Ministerio de Trabajo, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto, salvo aquellos que sean necesarios e inherentes a la gestión de Ministerio de Salud y Protección Social, los cuales serán cedidos a este último a título gratuito.

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban los representantes legales de los Ministerios o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva Oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar";

Que a continuación se enuncian los bienes del Ministerio del Trabajo, que serán cedidos a título gratuito a Central de Inversiones S. A. (CISA):

Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 estableció que:

"Artículo 238. Movilización de activos. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades...

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