Resolución número 05947 de 2015, por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 02724 del 6 de mayo de 2015 y 04420 del 2 de julio de 2015 - 28 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581728358

Resolución número 05947 de 2015, por medio de la cual se modifican parcialmente las Resoluciones números 02724 del 6 de mayo de 2015 y 04420 del 2 de julio de 2015

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín49618

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el artículo 2º numeral 2.17 y en el artículo 7º numeral 7.7 del Decreto número 2618 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte;

Que el numeral 2.17 del artículo 2º del Decreto número 2618 de 2013, señala como función a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión";

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto número 4165 de 2011, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) tiene por objeto "planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación";

Que el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), adelantó el Proceso de Selección número SEA-LP-002-2009, cuyo objeto correspondió a: "Seleccionar la propuesta más favorable para la adjudicación de un (1) contrato de concesión para que, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, realice las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y conservación, según corresponda del Proyecto Vial Transversal de las Américas y la preparación de los estudios y diseños definitivos, la gestión predial, la gestión social y la gestión ambiental, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras, en el Corredor Vial "Transversal de las Américas Sector 1 denominado Corredor Vial del Caribe" , el cual fue adjudicado por medio de la Resolución número 334 de 2010;

Que como consecuencia del anterior proceso de selección, se suscribió el Contrato de Concesión número 008 de 2010 con la Sociedad Vías de las Américas S. A. S.;

Que para efectos de la ejecución del aludido contrato de concesión, el Instituto Nacional de Vías (Invías) autorizó mediante Resolución número 01295 del 23 de marzo de 2011, la entrega de la siguiente infraestructura vial:

  1. Sector Turbo-Chigorodó, comprendido entre los PRs 0+0000 y 53+0815 de la Ruta

    6201;

  2. Sector Chigorodó-El Tigre, comprendido entre los PRs 0+0000 y 11+0000 de la carretera Chigorodó-Dabeiba, Ruta 6202;

  3. Sector Turbo-Necoclí, comprendido entre los PRs 0+0000 y 43+0773 de la Ruta 9001;

    Que igualmente el Instituto Nacional de Vías (Invías) de conformidad con la solicitud que le hiciese la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante Resolución número 2724 del 6 de mayo de 2015 autorizó la entrega de la...

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