Resolución número 063 de 2015, por la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra Consejo Comunitario Renacer Negro - 1 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583877170

Resolución número 063 de 2015, por la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra Consejo Comunitario Renacer Negro

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49652

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2012, artículo 131 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de esta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados".

Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, era función del Ministerio de Minas y Energía delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las comunidades.

Que el numeral 1) del artículo 4º del Decreto 4134 de 2012 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM) debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional.

Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto 4134 de 2012, asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley" y de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando interno número 20131200111993, menciona que "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento", el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013, emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2009013799 del 25 de marzo de 2009, el señor Saturnino Vente Angulo, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario Renacer Negro, en jurisdicción del municipio de Timbiquí, departamento del Cauca, solicitó la delimitación de una Zona Minera de Indígena. (Folio 1).

Que a folio 7 obra certificación de 18 de febrero de 2009, expedida por el alcalde municipal de Timbiquí, en la cual hace constar "Que el Consejo Comunitario "Renacer Negro", ubicado en la parte media y alta del municipio de Timbiquí, Cauca, se encuentra inscrito en libro de registro que se lleva en la Alcaldía Municipal de Timbiquí, siendo su representante legal Saturnino Vente Angulo, identificado con cédula de ciudadanía número 76339156 expedida en Timbiquí (Cauca)".

Que mediante oficio número 2009015291 de 02 de abril de 2009, la Directora de Minas del Ministerio de Minas y Energía solicitó a la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT) la delimitación de Zonas Mineras en el departamento del Cauca, así como la copia de la resolución de constitución y planos de unos Consejos Comunitarios en los cuales se encuentra el de Renacer Negro. (Folio 8).

Que de acuerdo con el oficio número 2009019614 del 30 de abril de 2009, la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT), (Folio 30) remitió copia de la Resolución número 01120 del 16 de mayo de 2001.

Que de los folios 9 a 20 obra copia de la citada Resolución 01120 del 16 mayo de 2001, emitida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Renacer Negro, ubicado en jurisdicción de municipio de Timbiquí, departamento del Cauca.

Que el Alcalde del municipio de Timbiquí, mediante certificación de 28 de abril de 2010, hace constar "Que el Consejo Comunitario "Renacer Negro" con NIT. 817005.710-8, ubicado en la parte media y alta del Municipio de Timbiquí, Cauca, adjudicado mediante Resolución número 01120 del 16 de mayo de 2001, del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), se encuentra inscrito en libro de registros que se lleva en la Alcaldía Municipal de Timbiquí, siendo su Representante Legal el señor Saturnino Venté Angulo, identificado con cédula de ciudadanía 76339156expedida en Timbiquí, Cauca..." (Folio 21).

Que mediante Acta de Entrega Parcial número 5 de 25 de febrero 2013, el Ministerio de Minas y Energía hizo entrega del expediente de la Comunidad Negra Consejo Comunitario Renacer Negro, del municipio de Timbiquí, departamento de Cauca, a la Agencia Nacional de Minería. (Folios 24-26).

El 02 de abril de 2009, la Directora de Minas del Ministerio de Minas y Energía, mediante radicado número 2009015273, remitió al Director de Comunidades Negras, Afrocolom-bianas, Palenqueras y Raizales del Ministerio del Interior y de Justicia copia de solicitudes de declaración de zonas mineras con el fin de que se expidiera certificación de quienes a la fecha ejercen como autoridades comunitarias o conforman las juntas directivas, en la cual se encuentra relacionado el Consejo Comunitario de Renacer Negro. (Folio 29).

Que la Directora de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante radicado número 2010016428 del 07 de abril de 2010, comunica que la información solicitada no reposa en sus archivos debido a la no remisión por parte de los alcaldes, pero la misma ya ha sido solicitada. (Folio 31).

Que mediante radicado número 20134120029011 del 19 de febrero de 2013, el Gerente de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería solicitó a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior y de Justicia certificación de quien ejercía a la fecha como autoridad de una lista de Consejos Comunitarios, en la cual se encuentra el Consejo Comunitario Renacer Negro, ubicado en el municipio de Timbiquí, departamento de Cauca. (Folios 32-33).

Que mediante Radicado número 20144100168561 de 23 de mayo de 2014, el Gerente de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería solicitó a la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior información sobre una relación de consejos comunitarios, en la cual se encuentra el Consejo Comunitario, requiriendo nombre del mismo, nombre del representante legal, cédula de ciudadanía del representante legal, número del acta de posesión y fecha del período de vigencia con el fin de atender el proceso de visita para delimitación y declaración de zona de comunidades negras. (Folios 38-39).

Que mediante comunicaciones emitidas el 12 y 13 de agosto de 2014, el Gerente de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería comunicó al Consejo Comunitario y a la alcaldía de Timbiquí, la realización de la reunión de socialización en atención a la solicitud de declaración de zona minera del Consejo Comunitario Renacer Negro. (Folios 45 y 47).

Que a folio 48 obra certificación de expedida por el alcalde municipal de Timbiquí, en la cual hace constar:

"Que revisados los archivos existentes en la Alcaldía Municipal de Timbiquí, Cauca, se constató que el Consejo Comunitario "Renacer Negro", con NIT. 817005710-8, ubicado en la parte media y alta del Municipio de Timbiquí, Cauca, adjudicado mediante Resolución número 01120 del 16 de mayo de 2001, del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), con una extensión de setentay un mil diez hectáreas, con seis mil quinientos noventa y siete metros cuadrados (71.010 h - 6.597 m2), se encuentra inscrito en el libro de registro que se lleva en la Alcaldía Municipal de Timbiquí, siendo el Presidente y/o representante legal el señor Saturnino Venté Angulo, identificado con la cédula...

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