Resolución número 0639 dimar de 2014, por medio de la cual se establecen normas y procedimientos que deben cumplir los inspectores que sean designados a bordo de las naves y artefactos navales autorizados para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos - 28 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547119014

Resolución número 0639 dimar de 2014, por medio de la cual se establecen normas y procedimientos que deben cumplir los inspectores que sean designados a bordo de las naves y artefactos navales autorizados para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49349

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en el Decreto número 5057 de 2009 y en la Resolución número 091 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, dispone que es función de DIMAR autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que el artículo 114 del Decreto-ley 2324 de 1984, establece que las inspecciones cualquiera que sea su naturaleza cuando se efectúen por intermedio de perito, serán con cargo al propietario o armador del buque o artefacto naval.

Que los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009 disponen que al Director General Marítimo, dentro de sus funciones, le corresponde:

"2. (...) firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones. (... )

4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

5. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas" (Cursiva fuera de texto).

Que mediante el Decreto número 644 del 23 de marzo de 1990 -reglamentario del Decreto-ley 2324 de 1984- se estableció el trámite, términos, condiciones y requisitos que deben cumplir las solicitudes de investigación científica o tecnológica marina en espacios marítimos bajo jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, presentadas por las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, públicas o privadas interesadas en ella.

Que de acuerdo con el artículo 5º ibídem, la Dirección General Marítima está facultada para conocer y tramitar técnicamente las aludidas solicitudes, en el marco de su competencia legal y, según el artículo 9º, para autorizar la investigación científica o tecnológica previamente solicitada, así como la operación de las naves o artefactos navales involucrados en la misma.

Que mediante Resolución número 91 de 2014, se fijó la tarifa del servicio de inspección a bordo de las naves y artefactos navales autorizados para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y el procedimiento para su designación.

Que en el Capítulo II de la mencionada resolución, se estableció que los inspectores no orgánicos de la Dirección General Marítima o particulares designados para realizar las inspecciones establecidas en la presente resolución, deberán inscribirse en la correspondiente lista anual, la cual será elaborada por la Subdirección de Marina Mercante. Así mismo se establecieron las competencias mínimas para los inspectores designados.

Que artículo 9º de la mencionada resolución dispone el procedimiento para designar al inspector, su nombramiento y entrega de las instrucciones por parte de la Autoridad Marítima.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer normas y procedimientos que deben cumplir los inspectores que sean designados a bordo de las naves y artefactos navales autorizados para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos.

Artículo 2º Funciones del Inspector a Bordo.

Los inspectores que sean designados a bordo, de las naves y artefactos navales autorizados para realizar...

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