Resolución número 064 de 2015, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 002 de 2015 - 23 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567962126

Resolución número 064 de 2015, por la cual se adopta la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 002 de 2015

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49491

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto número 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación presentada el 11 de septiembre de 2014, complementada a través de comunicaciones del 20 de octubre y 27 noviembre de 2014, en respuesta al requerimiento de información adicional y ajustes solicitados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, el representante legal de la empresa productora Vidrio Andino S. A., en nombre de la rama de producción nacional, presentó solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado colorido clasificadas en las subpartidas arancelarias 7005.21.11.00 y 7005.21.90.00, originarias de la República Popular China.

Que la anterior solicitud fue realizada para la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2550 de 2010, en concordancia con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) a las importaciones de vidrio flotado colorido clasificadas en las subpartidas arancelarias 7005.21.11.00 y 7005.21.90.00, originarias de la República Popular China.

Que evaluado el mérito de la solicitud, mediante Resolución 002 del 13 de enero de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.399 del 19 de enero de 2015, se ordenó abrir una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar un retraso importante en el establecimiento de una rama de producción nacional, por un supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado colorido clasificadas en las subpartidas arancelarias 7005.21.11.00 y 7005.21.90.00, originarias de la República Popular de China.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de la República Popular China para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios, tanto para importadores, como para exportadores y productores extranjeros, según el interés.

Que en el marco de lo establecido en el inciso 2º del artículo 29 del Decreto número 2550 de 2010, mediante Resolución número 023 del 18 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.430 del 19 de febrero de 2015 prorrogó hasta el 9 de marzo de 2015, el plazo de respuesta a los cuestionarios enviados a los importadores, a los productores y exportadores de la República Popular China, a través de su representación diplomática en Colombia, con el fin de obtener la información pertinente y contar con los elementos de juicio suficientes para adelantar la investigación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto número 2550 de 2010, transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales. El plazo señalado puede ser prorrogado por circunstancias especiales, de oficio o a petición de parte, hasta en treinta (30) días calendario más.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto número 2550 de 2010, mediante Resolución 050 del 20 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial número 49.459 del 20 de marzo de 2015, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 20 de abril de 2015, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación abierta mediante la Resolución 002 del 13 de enero de 2015.

Que el artículo 47 del Decreto número 2550 de 2010 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que causan daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como, la solicitud presentada por Vidrio Andino S. A., en nombre de la rama de pro- ducción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la representatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el Expediente D-215-30-77.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1 REPRESENTATIVIDAD

De acuerdo con la información aportada por la empresa peticionaria Vidrio Andino S. A., la misma se encuentra registrada ante el Registro de Productores de Bienes Nacionales, administrado por este Ministerio, como productora nacional para las productos clasificados por las subpartidas objeto de la solicitud. Adicionalmente, presenta Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá.

Complementariamente la Subdirección de Prácticas Comerciales corroboró que en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, no existe ningún otro productor registrado. Por lo tanto, desde la etapa de apertura la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 23 y 26 del Decreto número 2550 de 2010, sobre la representatividad, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Antidumping de la OMC.

1.2 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo con la información suministrada por el representante legal de la peticionaria Vidrio Andino S. A., los productos objeto de la investigación, cuya producción está siendo retrasada por las importaciones a precios de dumping originarias de la República Popular China, de vidrio flotado colorido con espesor inferior o igual a 6 mm clasificado por la subpartida arancelaria 7005.21.11.00 y vidrio flotado colorido con espesor mayor a 6 mm clasificado por la subpartida arancelaria 7005.21.90.00, comercialmente se conocen como Vidrio Flotado de Color o Colorido.

Los productos cuya fabricación están siendo objeto de retraso por las importaciones objeto de dumping se diferencian entre sí únicamente por su espesor, igual o inferior a 6 mm y superior de 6 mm; tampoco existen diferencias sustanciales en el proceso de producción de vidrio flotado incoloro distinto a los ingredientes que agregan color (óxidos).

El vidrio flotado es una plancha de vidrio fabricada haciendo flotar el vidrio fundido sobre una capa de estaño fundido. Este método proporciona al vidrio un grosor uniforme y una superficie muy plana, por lo que es el vidrio más utilizado en la construcción...

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