Resolución número 0644 de 2014, por medio de la cual se anuncia, por motivos de utilidad pública e interés social, el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) denominado 'Ciudad del Campo Sur' ubicado en el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca - 28 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 541290470

Resolución número 0644 de 2014, por medio de la cual se anuncia, por motivos de utilidad pública e interés social, el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU) denominado 'Ciudad del Campo Sur' ubicado en el municipio de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49318

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 58 de la Constitución Nacional, el numeral 7 del artículo 2º del Decreto-ley 3571 de 2011, el numeral 3.1.1 del artículo 3º del Decreto Legislativo número 4821 de 2010 y los artículos y del Decreto Reglamentario número 1490 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con ocasión del acaecimiento del fenómeno de La Niña 2010-2011 que afectó a todo el territorio nacional, el Presidente de la República, en uso de las facultades conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el estado de emergencia económica, social, ecológica por razón de grave calamidad pública mediante Decreto Legislativo número 4580 del 7 de diciembre de 2010;

Que a raíz de la situación de desastre nacional, y con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se expidió el Decreto Legislativo número 4821 de 2010, por el cual se adoptaron medidas para garantizar la existencia de suelo urbanizable, para los proyectos de construcción de vivienda y reubicación de asentamientos humanos para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-299 de 2011 en la revisión constitucional del Decreto Legislativo número 4821 de 2010, manifestó: "Los PIDU solo podrán ser adoptados en aquellos municipios, distritos y territorios directamente afectados por el fenómeno de La Niña o en suelos estrictamente necesarios para atender a las personas que, afectadas por el mismo fenómeno climático, requieran ser trasladadas para ofrecerles atención mediante programas de reasentamiento que hagan parte de los mismos proyectos ordinariamente. Por esta razón, los PIDU representan un mecanismo adecuado para reducir el periodo que usualmente se requiere para habilitar suelo y obtener las licencias respectivas. Para la Sala, el incremento súbito en el déficit habitacional debido a la ola invernal que dejó sin vivienda a un gran número de personas, no podía ser atendido con los instrumentos jurídicos ordinarios vigentes al momento de sobrevenir el fenómeno ambiental causante de la crisis social y económica que se pretende conjurar";

Que el Decreto Nacional número 1490 de 2011 reglamentó parcialmente el Decreto número 4821 de 2010, y estableció condiciones generales para su desarrollo, tales como los requisitos para cada una de las fases de prefactibilidad, formulación, adopción, ejecución y seguimiento, el señalamiento de los documentos que se deben aportar para realizar el anuncio del PIDU, así como el contenido y alcance de los documentos técnicos de soporte y de la cartografía necesaria para la formulación y adopción de los mismos, considerando la importancia e integralidad de las operaciones urbanas que se pretende desarrollar;

Que en ocasión de los eventos derivados por la Ola Invernal 2010-2011 denominada fenómeno de La Niña, de acuerdo con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), en el departamento del Valle del Cauca y en el municipio de Santiago de Cali se presentaron afectaciones a la población por inundaciones, deslizamientos, daños de la infraestructura vial, daños en viviendas, vendavales, otros;

Que mediante Acuerdo número 0326 de junio 19 de 2012 aprobado por el Concejo del municipio de Santiago de Cali "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo del municipio de Santiago de Cali 2012-2015, CaliDA una ciudad para todos", se establece en el artículo 7º, numeral 4.2.2.: "Programa: Reducción de los Riesgos Existentes (Gestión Correctiva). En este programa se incluyen las intervenciones sobre las condiciones de exposición, vulnerabilidad, riesgos existentes, entre las cuales se cuentan el reasentamiento de población en riesgo, la construcción de obras civiles para el control de crecientes y movimientos en masa, el diseño y aplicación de estrategias para el reforzamiento estructural de edificaciones públicas y privadas, y la formulación y aplicación de instrumentos financieros que permitan y promuevan la suscripción de pólizas de seguros que amparen daños a los elementos de la infraestructura vital del municipio y de los bienes de particulares causados por eventos de origen natural";

Que en el mencionado Acuerdo en su artículo 7º, numeral 4.3 se establece: "Componente: Vivienda Digna. Contribuir al mejoramiento colectivo de las condiciones de vida de la población de Santiago de Cali, mediante la habilitación de suelo urbanizable para el desarrollo de programas de vivienda, intervenciones de mejoramiento integral de barrios y redensificación urbana, apoyándose en la generación, fomento y respaldo de iniciativas públicas o privadas que faciliten el acceso a una vivienda digna";

Que mediante Radicado número 4120-E1-65012 de julio 11 de 2013, y con el fin de dar respuesta a la emergencia, el señor Felipe Borrero Rivera, representante legal del Grupo Normandía S. A., presentó a consideración del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, una propuesta de Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU), denominado "Ciudad del Campo Sur", localizado en suelo rural del municipio de Santiago de Cali, para atender las familias que deben ser reubicadas y las afectadas por el fenómeno de La Niña 2010-2011, para lo cual anexan el Documento Técnico de Soporte y sus anexos de conformidad con el Decreto número 4821 de 2010;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Comunicación número 72302-065012 de julio 29 de 2013 realizó la devolución Documento Técnico de Soporte aportado por el Grupo Normandía S. A. como promotor del Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU), "Ciudad del Campo Sur", posterior a la evaluación por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los componentes urbanístico, técnico, ambiental, financiero y jurídico, de acuerdo con el artículo 7º del Decreto número 1490 de 2011;

Que mediante Radicado número 4120-E1-117091 de noviembre 22 de 2013, la Secretaría de Vivienda Social de Santiago de Cali expone cada una de las determinaciones que realizó la entidad bajo la supervisión del Comité Local para la Atención y Prevención de Desastres (Clopad), para consolidar el censo de hogares del municipio asentados en zonas de alto riesgo por deslizamiento; anotando que 1.438 familias de las comunas 18 y 20 deberán ser reubicadas;

Que mediante Radicado número 4120-E1-119203 de noviembre 27 de 2013, el señor David Buitrago Caicedo, apoderado especial del Grupo Normandía S. A. presentó el Documento Técnico de Soporte dando respuesta a las observaciones realizadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Comunicación número 7230-2-065012 de julio 29 de 2013;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Comunicación número 2014EE0046923 de junio 6 de 2014 y luego de revisada la documentación aportada por el promotor del PIDU, hizo devolución de la misma para que se ajustara a lo previsto en el Decreto-ley 4821 de 2010 y el Decreto número 1490 de 2011, respecto el ámbito de atención territorial, desarrollo compacto de la ciudad, la existencia de comunidades afrodescendientes o étnicas con las cuales podrá haber lugar a consultas previas y la propiedad de los predios;

Que mediante Radicado número 2014ER0052128 de junio 19 de 2014, el señor David Buitrago Caicedo, apoderado especial del Grupo Normandía S. A., presentó el Documento Técnico de Soporte dando respuesta a las observaciones realizadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Comunicación número 2014EE0046923 de junio 6 de 2014;

Que por iniciativa del promotor del PIDU, mediante Radicado número 2014ER0069329 de agosto 8 de 2014, el señor David Buitrago Caicedo, apoderado especial del Grupo Normandía S. A. dando alcance a la Radicación número 2014ER0052128 de junio 19 de 2014, presentó un nuevo Documento Técnico de Soporte, dando respuesta a las observaciones realizadas por el

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Comunicación número 2014EE0046923 de junio 6 de 2014;

Que el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU), denominado "Ciudad del Campo Sur", atenderá 797 familias del total de hogares certificados por la Secretaría de Vivienda Social de Santiago de Cali, de acuerdo con el "censo formato único de registro hogares afectados por situación de desastre, calamidad o emergencias", expedidos por la coordinación del Clopad - Gobernación del Valle, coordinación Clopad - Alcaldía de Santiago de Cali y Secretaría de Vivienda Social del municipio de Santiago de Cali, mediante la ejecución de 797 viviendas de interés prioritario;

Que el Proyecto Integral de Desarrollo Urbano (PIDU), denominado "Ciudad del Campo Sur" cuenta con la posibilidad de servicio de energía certificada mediante comunicación de mayo 23 de 2013 expedida por las Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. (Emcali); posibilidad del servicio de acueducto y alcantarillado certificada mediante comunicación de enero 14 de 2014 expedida por la Compañía de Servicios Básicos de Colombia S. A. E.S.P. (Serbacol S. A. E.S.P.); y viabilidad del...

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