Resolución número 0645 dimar de 2014, por la cual se implementan algunas disposiciones sobre el Manejo Integrado de Desechos generados por Buques - 28 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 547119018

Resolución número 0645 dimar de 2014, por la cual se implementan algunas disposiciones sobre el Manejo Integrado de Desechos generados por Buques

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49349

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas en los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2ºdel Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 5 y 19 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 señalan como funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, así como aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino, respectivamente.

Que los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, disponen que corresponde al Director General Marítimo:

"2. (...) firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones. (. .. )

  1. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así corno determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

  2. Planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas."

Que la Ley 12 de 1981 aprobó el "Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, 1973 y su protocolo de 1978", Marpol 73/78.

Que el artículo I del Convenio Marpol 73/78, establece que "las Partes se comprometen a cumplir las disposiciones del presente Convenio y de aquellos anexos por los que estén obligadas".

Que el artículo 3º, numeral 14 del Decreto-ley 2324 de 1984 dispone que la Conservación, Preservación y Protección del medio marino es una Actividad Marítima.

Que el artículo 4º del Decreto-ley 2324 de 1984 establece como Objeto de la Dirección General Marítima "La dirección, coordinación y control de las Actividades Marítimas".

Que el artículo 2º, numeral 12 del Decreto número 5057 de 2009 dispone como Funciones del Despacho del Director la de "Ejercer corno autoridad designada por el Gobierno Nacional, las funciones necesarias para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales Marítimos".

RESUELVE:

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1º Ámbito de Aplicación

La presente resolución se aplicará a:

  1. Todos los buques mercantes, de turismo y/ o de recreo que se encuentren operando en las aguas marítimas jurisdiccionales colombianas y/ o atracados en instalaciones portuarias, marinas, astilleros, amarraderos y/ o en fondeo.

  2. Todas las personas o empresas que se dediquen a recibir, recolectar, manipular, transportar, tratar o disponer de desechos/residuos generados por buques.

  3. Todos los buques, barcazas o artefactos flotantes dedicados al almacenamiento y/ o transporte de desechos/residuos generados por buques.

CAPÍTULO II Artículo 2

Definiciones

Artículo 2º Para los efectos del cumplimiento de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
  1. Buque: Todo tipo de embarcaciones de navegación marítima que operen en el medio marino, incluidos los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes.

  2. Marpol 73/78: El Convenio Internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente.

  3. Desechos generados por los buques: Todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los del cargamento, producidos durante el servicio del buque y que estén regulados por los anexos I, IV, V y VI del Convenio Marpol 73/78, así...

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