Resolución número 067516 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos para la inscripción de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales y se dictan otras disposiciones - 11 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845414902

Resolución número 067516 de 2020, por medio de la cual se establecen los requisitos para la inscripción de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín51342

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la conferidas por el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, el artículo 6º del Decreto número 4765 de 2008, el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, los artículos 2.13.1.1.2, 2.13.1.6.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se fundamenta en construir un mejor estatus sanitario y fitosanitario para la admisibilidad de los productos agropecuarios y el mejor aprovechamiento comercial de los Tratados de Libre Comercio.

Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 establece que, para la ejecución de las acciones relacionadas con la Sanidad Agropecuaria y el control técnico de insumos agropecuarios el Instituto Colombiano Agropecuario podrá realizar sus actividades directamente o por intermedio de personas naturales o jurídicas oficiales o particulares, mediante la celebración de contratos o convenios o por delegación para el caso de las personas jurídicas oficiales.

Que el Decreto número 4765 de 2008, estableció en el numeral 4 del artículo 6º que el ICA tiene dentro de sus funciones "Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria", y también en dicho artículo en su numeral 14 establece "autorizar a particulares para el ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal y el Control Técnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto".

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), mediante Acuerdo 000002 del 30 de abril de 2020, creó el Sistema de Autorización a Terceros, "(...) como el programa y conjunto de procesos definidos por el ICA, para ampliar la capacidad y cobertura de los servicios o actividades sanitarias, fitosanitarias, de inocuidad y de análisis y diagnóstico, a través de esquemas de autorización a terceros, para que particulares, bien sea personas naturales o jurídicas, con previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, el presente Acuerdo y los Acuerdos derivados, ejecuten o ejerzan funciones administrativas específicas en el marco de los planes, programas y proyectos misionales de la entidad (...)".

Que, para ejercer esa responsabilidad, el Instituto ha regulado a través del tiempo lo relacionado con la importación, comercialización y/o uso (siembra) de semillas y material vegetal de propagación, a través de la norma general de semillas, hoy 3168 de 2015 y normas específicas para cada especie, o determinadas para movimiento transfronterizo.

Que, todo cultivar producto del mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos, para ser comercializados para siembra en el país, deberán ser inscritos en el registro nacional de cultivares comerciales.

Que la evaluación agronómica de los cultivares en las subregiones naturales será responsabilidad del respectivo productor o importador según el caso, cuyo informe debe presentar al ICA previa inscripción del cultivar, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la Resolución ICA 3168 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 3

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para la inscripción de los cultivares producto del mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, y se dictan otras disposiciones, con el fin de asegurar la dinámica de oferta de cultivares previamente evaluados desde el punto de vista agronómico y sanitario para la siembra y/o comercialización en el territorio nacional.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas que pretendan inscribir cultivares, producto del mejoramiento genético para ser sembrados y/o comercializados en el territorio nacional y/o para exportación.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

3.1 CONCEPTO DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA: Es el concepto técnico emitido por el ICA, con base en los resultados de la prueba de evaluación agronómica y semicomerciales para que sea autorizada su comercialización en el territorio nacional.

3.2 CULTIVAR: Nombre genérico que se utiliza para referirse indistintamente a variedades, líneas, híbridos y clones que se estén utilizando o se pretendan utilizar como materiales comerciales para siembra.

3.3 CULTIVOS PERMANENTES: Cultivos que después de aproximadamente tres (3) años de plantados llegan a la edad productiva y a partir de ese momento producen cosechas durante muchos años; después de la recolección de cada cosecha no es necesario plantarlos de nuevo.

3.4 CULTIVOS SEMIPERMANENTES: Son aquellos cuyo ciclo vegetativo o de producción es mayor a dieciocho (18) meses y su periodo productivo se inicia al año de sembrado con una o más producciones periódicas a lo largo del año y su ciclo económico rentable no se extiende por más de ocho años.

3.5 CULTIVOS TRANSITORIOS: Son aquellos cultivos cuyo ciclo vegetativo por lo regular es menor a dieciocho (18) meses, llegando incluso a ser de solo unos pocos meses. Los cultivos transitorios se caracterizan porque al momento de la cosecha deben ser removidos o cortados a ras del suelo y para obtener una nueva cosecha es necesario volverlos a sembrar o empiezan un nuevo ciclo productivo.

3.6 EVENTO TECNOLÓGICO TRANSGÉNICO: Corresponde a la inserción en el genoma vegetal en forma estable y conjunta, de uno o más genes o secuencias de ADN que forman parte de una construcción genética definida. Los eventos de transformación son únicos, y difieren en los elementos y genes insertados, los sitios de inserción en el genoma de la planta, el número de copias del inserto, los patrones y niveles de expresión de las proteínas de interés.

3.7 FICHA TÉCNICA DE MANEJO AGRONÓMICO: Conjunto de recomendaciones específicas relacionadas con densidades de siembra, fertilización, manejo de plagas y enfermedades, control de malezas, entre otras.

3.8 FICHA TÉCNICA DE REGISTRO: Documento presentado al momento de solicitar el registro de un cultivar en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales y que contiene información sobre identidad, origen, responsables de su creación, obtención y/o de la titularidad de su registro; características morfoagronómicas cuantitativas y cualitativas, respuesta a plagas y enfermedades.

3.9 GENOTIPO: Constitución genética total de un organismo vivo.

3.10 HORTALIZAS: Conjunto de plantas que se cultivan generalmente en áreas menores a 1 hectárea y que se consumen como alimento, ya sea de forma cruda o preparada y que incluye a las verduras y a las legumbres.

3.11 LOCALIDAD: Área geográfica con condiciones agroecológicas representativas de la subregión natural donde se pretenden comercializar los cultivares de interés.

3.12 MEJORAMIENTO GENÉTICO: Es el arte y la ciencia de alterar o modificar la herencia de las plantas para obtener cultivares (variedades o híbridos), adaptados a condiciones específicas, respondiendo a las necesidades de los productores, la industria y/o de los consumidores

3.13 PRUEBAS DE EVALUACIÓN AGRONÓMICA: Es un procedimiento experimental, mediante el cual varios cultivares se siembran en diferentes localidades en una misma subregión natural para determinar el grado de adaptación y de desempeño agronómico de cada uno de ellos, respecto a otros cultivares comerciales, y usados como testigos, utilizando un diseño experimental con repeticiones.

3.14 REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES: Es el registro ante el ICA de los cultivares obtenidos por el mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos que se pretendan producir, importar, exportar y/o comercializar.

3.15 SUBREGIÓN NATURAL: Delimitación de un área homogénea de los factores ambientales que son poco modificadas, de potencialidad y uso similar y que genera sistemas equivalentes en producción y en tipos de utilización de tierra.

3.16 TÉCNICAS DE INNOVACIÓN EN MEJORAMIENTO VEGETAL: Conjunto de nuevos métodos/técnicas basadas en el refinamiento de los métodos existentes de la Biotecnología moderna.

CAPÍTULO 2 Artículos 4 a 28

De la inscripción en el registro nacional de cultivares comerciales

Artículo 4º Registro mediante Pruebas de Evaluación Agronómica (PEA).

Para la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales de los cultivos transitorios, para ser comercializados y para la siembra en el país deberán inscribirse mediante la realización de pruebas de evaluación agronómica y pruebas semicomerciales. En el caso de ampliación de registro del cultivar para otras subregiones naturales, se deberán realizar tanto pruebas de evaluación agronómica como pruebas semicomerciales.

Parágrafo 1º. Los cultivares de hortalizas, ornamentales, aromáticas, medicinales (a excepción de cannabis), condimentarias, forrajeras de clima templado a frío y aquellos frutales cuyo sistema de producción se asemeja al de las hortalizas, no serán objeto de pruebas de evaluación agronómica ni de pruebas semicomerciales.

Parágrafo 2º. Las pruebas de evaluación agronómica serán realizadas por Unidades de Evaluación Agronómica o por Unidades de Investigación en Fitomejoramiento, de acuerdo con los requisitos que el ICA tenga...

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