Resolución número 0679 de 2014, por la cual otorga una concesión a la Sociedad Troja Artesanal Cartagenita Ltda., para el desarrollo de un Proyecto Troja Artesanal Cartagenita, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 30 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551358322

Resolución número 0679 de 2014, por la cual otorga una concesión a la Sociedad Troja Artesanal Cartagenita Ltda., para el desarrollo de un Proyecto Troja Artesanal Cartagenita, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49380

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984 y numerales 1 y 2 del artículo

  1. del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Carime Puello Gutiérrez, en su calidad de Apoderada de la Sociedad Troja Artesanal Cartagenita Ltda., mediante comunicación de fecha 15 de noviembre de 2012, solicitó a la Dirección General Marítima un área de bien de uso público en concesión, colindante con la Diagonal 20 Nº 56-60 Barrio Cartagenita, Sector El Bosque del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar;

Que con la solicitud formal fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Memoria descriptiva del proyecto, así como planos y 01 CD, que contienen la ubicación, descripción y detalles del área y las obras para Concesión Troja Artesanal Cartagenita;

  2. Oficio número AMC-OFI-0068676-2012 de fecha 31 de octubre de 2012 proferido el señor Luis Antonio Cano Sedan, en su calidad de Secretario de Planeación Distrital de Cartagena en el que manifiesta:

    Que el predio con Referencia Catastral número 01-09-0603-0007-000, localizado en el barrio del Bosque Sector Cartagenita de esta ciudad, se encuentra dentro del área indicada y delimitada gráficamente en el plano de uso del suelo PFU 5C/5 como Actividad Mixta 4 (M4), y se le aplicarán las normas contenidas en el Decreto número 0977 de noviembre 20 de 2001. Que en la actualidad en el predio en mención se desarrolla una actividad consiste en atender y reparar embarcaciones de todos los tamaños, dedicadas al transporte de personas y productos;

  3. Mediante Certificado C.U. número 1-10-297A-2012 del 21 de octubre de 2012, el señor Ronald Llamas Bustos en su calidad de Curador Urbano número 1 del Distrito de Cartagena de Indias certifica que: No compete al Curador Urbano otorgar licencia urbanística para desarrollar construcción sobre bienes de uso público (artículo 3º del Decreto número 1469 de 2010);

  4. Resolución número 0133 expedida el 15 de abril de 1997 por la CorporaciónAutónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), en la que se establece el Plan de Manejo Ambiental para la construcción, reparación y ventas de embarcaciones marítimas de madera para el transporte de cabotaje y la pesca artesanal de la Sociedad Troja Artesanal Cartagenita y Cía. Ltda., y Resolución número 0152 del 12 de febrero de 2010 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Canal de Dique (Cardique), que modifica la Resolución número 0133 del 15 de abril de 1997, en el sentido de ampliar las actividades de la empresa para las operaciones nuevas de reparación, pinturas y recubrimientos especiales a las diferentes embarcaciones que atraquen en la Bahía;

  5. Mediante Oficio número AMC-OFI-0062628-2012 de fecha 11 de octubre de 2012, el señor Luis Cano Sedan, en su calidad de Secretario de Planeación Distrital de Cartagena certifica: 1. El área que solicita el certificado para trámite de concesión ante la Dimar, actualmente no se encuentra ocupada por persona distinta al interesado. 2. El área de terreno a certificar no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial distinto al que por definición, tienen las playas, terrenos de bajamar y agujas marítimas, y 3. El presente proyecto no ofrece inconveniente para el distrito por las circunstancias anotadas en los considerandos del presente certificado;

  6. Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes número 53475 del 15 de diciembre de 2009 con vigencia hasta el 15 de diciembre de 2014, para el uso y goce de bienes de uso público a nombre de Troja Artesanal Cartagenita & Cía. Ltda., identificada con NIT 800.080.370-4;

  7. Comunicación DM-008/2012 del 11 de abril de 2012, suscrita por el señor Víctor Rafael Fernández Ávila, en su calidad de Coordinador del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la cual hace constar que: "La Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no adelanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pudiera requerir el uso de un área de 2.311,60 m2, ubicada en el Sector Sur de los terrenos de la Sociedad Troja Artesanal Cartagenita & Cía. Ltda., más exactamente en el Barrio Cartagenita, en el Sector del Bosque, sobre la Diagonal 20 Nº 56-60 en Cartagena de Indias, usada como área de maniobras y fondeo de las embarcaciones que utilizan los servicios de la Troja. Dentro de estas áreas solicitadas en concesión se encuentran actualmente unas obras que ayudan al cumplimiento y operación del taller";

  8. Certificación número 012 del 27 de abril de 2012, el señor Juan Camilo Granadas Riveros, en su calidad de Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión, permiso o licencia portuaria en la zona;

  9. Certificación del Ministerio del Interior, Dirección de Consulta Previa número 1743 del 25 de noviembre de 2013, suscrita por la doctora Lucía Bastidas Ubaté, en su calidad de Directora de Consulta Previa (E) en el cual certifica:

    1. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, Rom y Minorías en el área del: "Proyecto de Concesión de La Sociedad Troja Artesanal Cartagenita & Cía. Ltda.", localizado en jurisdicción del Distrito Turístico, Histórico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.

    2. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del: "Proyecto de Concesión de La Sociedad Troja Artesanal Carta-genita & Cía. Ltda.", localizado en el Distrito Turístico, Histórico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.

    3. Si el ejecutor del proyecto, obra o actividad llegare a identificar afectaciones directas a una o más comunidades étnicas, antes durante o después de la ejecución del proyecto, obra o actividad, deberá informar de inmediato a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y socializar que esta inicie de proceso de consulta;

  10. Copia del edicto fijado el 14 de mayo de 2013 y desfijado el 26 de junio de 2013, así como la publicación del mismo los días 14, 30 de mayo y 14 de junio de 2013 en el diario La Verdad de Cartagena;

  11. Anexo" A" número CT 003-A-CP05-ALIT-613 del 3 de abril de 2014 de la Capitanía de Puerto de Cartagena;

    Que con Oficio número 15201402253-MD-DIMAR-CP05-ALITMA de fecha 11 de abril de 2014 la Capitanía de Puerto de Cartagena remitió a la sede central el trámite de Concesión de la Sociedad Troja Artesanal Cartagenita & Cía. Ltda.;

    Que la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Dirección, emitió el Concepto Técnico número CT. 018-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 2 de julio de 2014, contenido en diez (10) folios útiles y un (01) plano, mediante el cual conceptuó favorablemente a la solicitud de la solicitud de concesión Troja Artesanal Cartagenita;

    Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos para tal fin, esta Dirección otorgará una concesión de un área de bien de uso público establecida en el concepto técnico antes mencionado, el cual forma parte integral de la presente resolución, aclarándose que una vez tenga la reversión, la Sociedad Troja Artesa-nal Cartagenita y Cía. Ltda., no podrá exigir indemnización por ningún concepto, prima, retribución, contraprestación, ni el pago de suma alguna de dinero a cargo de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima;

    Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR