Resolución número 0688 de 2015, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara, el Camino de Guane y sus Zonas de Influencia, declarados Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional - 2 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 568970782

Resolución número 0688 de 2015, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara, el Camino de Guane y sus Zonas de Influencia, declarados Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49499

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, determina que "Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley;

Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que, consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009, en el Título III, Capítulo II, Parte I del Capítulo III y en el Capítulo IV, reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles;

Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 establece que los bienes del grupo urbano de los ámbitos nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación de un PEMP;

Que el artículo 31 del Decreto número 763 de 2009 indica:

(... ) Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del grupo urbano y los monumentos en espacio público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde estos se localicen;

Que el artículo 5º del Decreto número 763 de 2009 establece: (... ) Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala:

(...) Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que constituyen normas de superior jerarquía que los planes de ordenamiento territorial,

(...) las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente;

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1654 de 3 de agosto de 1978, declaró Monumento Nacional el Centro Histórico de Barichara, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito nacional. Posteriormente, previa aprobación por el Consejo de Monumentos Nacionales se expidió la reglamentación para el sector antiguo del Centro Urbano de Barichara y estableció una delimitación de dicho sector y de su área de influencia;

Que asimismo, el Gobierno nacional, mediante la Resolución número 790 del 31 de julio de 1998, expedida por el Ministerio de Cultura, previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, declaró Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Camino de Guane, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés

Cultural del Ámbito Nacional (BICN);

Que de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, son bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, los bienes materiales declarados monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esa ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial;

Que, de conformidad con el Plan Decenal de Cultura, cuyo objetivo principal es "Construir un ciudadano democrático cultural", la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH), que procura la recuperación integral del patrimonio cultural contenido en dichas áreas declaradas Bienes de Interés Cultural del Ámbito

Nacional (BICN);

Que el PNRCH propone recuperar los sectores urbanos declarados BICN mediante una estrategia que aborda tres áreas fundamentales: los valores del BIC, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico) que amenacen la integridad del bien, y su valorización;

Que en cumplimiento de la Ley General de Cultura, modificada por la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto número 763 de 2009, y en desarrollo del PNRCH, el Ministerio de Cultura firmó el Contrato de Consultoría número 2305 de 2012 con la Firma Consorcio Strategas KGR para la "Formulación del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Barichara y el Camino de Guane";

Que, de conformidad con los estudios realizados en el marco del PEMP, el Centro Histórico de Barichara y el Camino de Guane reúnen los siguientes valores culturales que deben ser conservados:

  1. Centro Histórico de Barichara

    1. Valor histórico

      El Centro Histórico de Barichara surgió como producto de las dinámicas de poblamiento territorial del siglo XVIII, como respuesta al creciente desarrollo de un asentamiento incipiente de vecinos ubicado en la jurisdicción territorial de la Villa de San Gil.

      El asentamiento inicial se hizo en la categoría administrativa denominada "sitio". De acuerdo con investigadores estudiosos del fenómeno de poblamiento y de las estructuras y tipologías urbanas del periodo colonial, como el arquitecto Jaime Salcedo Salcedo, los "sitios", junto con los "lugares", presidios y palenques, correspondían a una categoría de asentamientos urbanos menores. Según el arquitecto Salcedo,

      (...) la información disponible no permite determinar claramente la estructura de los tipos urbanos menores (lugares, sitios) [...]

      solo se podría anotar que, según parece, carecían de ejidos, aunque los vecinos fueran propietarios, y que el núcleo urbano de cada uno de estos tipos pudo tener elementos, relaciones y morfologías característicos que será preciso identificar en investigaciones temáticas o monográficas en el futuro1.

      En varios documentos de la época, este "sitio" aparece ubicado en una meseta que, por sus condiciones ambientales, y por razones históricas, conformaba una encrucijada o cruce de caminos que propició un intenso y creciente intercambio de bienes y servicios. Este flujo comercial acabó por sustentar la iniciativa de constituirlo en un asentamiento de mayor jerarquía, legalizado con todas las formalidades, protocolos y procedimientos de rigor.

      La importancia creciente de Barichara se refleja en su tránsito, en poco menos de un siglo, de la categoría menor de "sitio" a otras categorías administrativas de mayor jerarquía, tales como viceparroquia, parroquia y posteriormente villa, hacia el final del periodo colonial y principios de la República. Estos cambios generaron un reordenamiento territorial y administrativo que, a su vez, tuvo incidencia tanto en los aspectos civiles como en el religioso, y dejaron una huella documental que da fe del proceso de gestión y de la lucha de los vecinos para hacer realidad su propósito de erigirse en un núcleo urbano significativo en el territorio del Gran Santander durante la naciente República.

      Los mapas que acompañan la documentación de este proceso, y que registran el esfuerzo por redefinir los límites territoriales de Barichara, constituyen un acervo documental valioso para la investigación histórica en materia de pobla-miento regional, que permite comprender cuán dinámica fue la transformación de la ocupación territorial durante la última mitad del siglo XVIII y la primera mitad del siglo XIX en el territorio prehispánico de los Guanes.

    2. Valor simbólico

      Capítulo aparte merece un suceso de carácter simbólico en este proceso: la Iglesia, en alianza con los fundadores, impulsó la iniciativa de los grupos de vecinos que aspiraban a consolidarse físicamente en el territorio, con la legitimación que generó un...

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