Resolución número 0712 de 2015, por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de mil millones de dólares (USD 1.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones - 24 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 562411158

Resolución número 0712 de 2015, por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de mil millones de dólares (USD 1.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49463

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto 2681 de 1993 autoriza a las entidades estatales para realizar operaciones de crédito público, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales;

Que el artículo 19 del Decreto 2681 de 1993 establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública a nombre de la Nación requiere autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar una vez se cuente con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y el concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público si se trata de títulos de deuda pública externa con plazo superior a un año;

Que el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 establece que para todos los efectos previstos en el inciso 5º del parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitirá un concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes para las operaciones de crédito público y un concepto definitivo que haga posible la ejecución de las mismas en cada caso particular. Se exceptúan de lo anterior las operaciones relacionadas con la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, para los cuales la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitirá su concepto por una sola vez;

Que según documento Conpes 3781 del 8 de noviembre de 2013, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) emitió concepto favorable para que la Nación...

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