Resolución número 076 de 2017, por la cual se fijan los términos de entrega de los documentos electorales para la repetición de la elección de Alcalde y Concejo que se realizará el 8 de enero de 2017 en el municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena) - 6 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 657241033

Resolución número 076 de 2017, por la cual se fijan los términos de entrega de los documentos electorales para la repetición de la elección de Alcalde y Concejo que se realizará el 8 de enero de 2017 en el municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena)

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50108

El Registrador Delegado en lo Electoral Encargado, mediante Resolución número 13644 del 26 de diciembre de 2016, de las funciones técnicas y administrativas del despacho del señor Registrador Nacional del Estado Civil en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1º del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011 y en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 5º, numeral 11 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 26 del Código Electoral, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil dictar y hacer conocer las Resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.

Que, el artículo 5º numeral 11 del Decreto 1010 de 2000 establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, el artículo 36 numeral 13 del Decreto 1010 de 2000 establece que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral, elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.

Que, el artículo 42 inciso 2º de la Ley 1475 de 2011 faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para fijar los términos de entrega de documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales a los correspondientes Claveros.

Que, tales documentos deben ser conducidos por los Delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a las Claveros respectivos dentro de los términos que se les señale, conforme al inciso 2º del artículo 144 del Código Electoral.

Que, mediante Decretos números 0459 y 0465 del 3...

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