Resolución número 087 de 2016, por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015 - 17 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631601061

Resolución número 087 de 2016, por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49818

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del proyecto de modernización de la regulación contable pública, la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones;

Que a partir del 1º de enero de 2017, la contabilidad de las entidades de Gobierno debe llevarse para todos los efectos legales, bajo el nuevo marco normativo expedido mediante la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, el cual está conformado por el Marco Conceptual, las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos contables; las Guías de aplicación; el Catálogo General de Cuentas (CGC) y la Doctrina Contable Pública;

Que el Instructivo número 002 del 8 de octubre de 2015 imparte las instrucciones para la transición al Marco Normativo para entidades de Gobierno, estableciendo los procedimientos y actividades a aplicar para la determinación de los saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo;

Que en relación con la estructuración de planes o catálogos de cuentas, el numeral 3.1.1 de la política de regulación contable pública contenida en el documento Estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), estableció lo siguiente: "La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes correspondientes al Catálogo General de Cuentas (CGC), de acuerdo con los criterios definidos en cada uno de los modelos contables aplicables a las entidades de gobierno y a las empresas no emisoras de valores, o que no captan ni administran ahorro del público. Esto, con elfin de que se utilice el CGC para registrar las transacciones, hechos y operaciones realizadas por estas entidades y se facilite el reporte de la información financiera a la Contaduría General de la Nación";

Que la CGN expidió la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015, por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para entidades de Gobierno;

Que se requiere establecer los criterios, la forma y plazos para el reporte de la información correspondiente al periodo de aplicación en el catálogo de cuentas establecido en la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015, y sus modificaciones, que permitan adelantar el proceso de consolidación de la información y dar cumplimiento así a la obligación constitucional a cargo del Contador General de la Nación, prescrita en el artículo 354 de la Constitución Política, y suministrar la información para los diferentes usuarios que la necesiten;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Propósito y ámbito de aplicación

Artículo 1º Propósito.

Establecer las categorías de información, formularios de reporte, plazos y requisitos, de obligatorio cumplimiento para el envío de la información contable a la CGN correspondiente a:

  1. Saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo al 1º de enero de 2017;

  2. Información elaborada en aplicación del nuevo marco normativo a reportar en el Catálogo General de Cuentas expedido mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015, y sus modificaciones, a partir del primer corte del año 2017.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La información, requisitos y plazos que se establecen en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo

Artículo 3º Información a reportar.

Con el fin de orientar las actividades relacionadas con el reporte de los saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo, elaborado según lo dispuesto en el Instructivo número 002 del 8 de octubre de 2015, a continuación, se presenta el formulario y el contenido que deben diligenciar las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, aplicable por una sola vez, con...

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