Resolución número 0874 de 2015, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos Mínimos para los empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), contenidos en los Acuerdos números 005 de 2006, 019 de 2008, 428 de 2013 y 493 de 2013 - 23 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575850670

Resolución número 0874 de 2015, por medio del cual se modifica el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos Mínimos para los empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), contenidos en los Acuerdos números 005 de 2006, 019 de 2008, 428 de 2013 y 493 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín49552

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004 y las demás normas que rigen la materia, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha los que tengan carácter especial.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de sus funciones, le corresponde determinar su estructura y establecer la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia.

Que mediante Acuerdo número 003 de 3 de enero de 2006, se adoptó el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para los empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que mediante Acuerdo número 005 del 7 de abril de 2006, se modificó el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para los empleos de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que mediante Acuerdo número 019 del 14 de febrero de 2008, se crea en la planta de personal el empleo de Profesional Universitario, Código 2044 Grado 11 del Despacho de Presidencia.

Que mediante Acuerdo número 167 de 16 de febrero de 2012, se modifican el Acuerdo número 05 de 2006 y el Acuerdo número 019 de 2008 y se crea un empleo en la plana de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión realizada el día 28 de agosto de 2012, y según consta en el Acuerdo número 178 de 25 de septiembre de 2012, aprobó para el cumplimiento de sus funciones, la modificación de la planta de personal de la Comisión ampliándola en 106 empleos, pasando de 34 a un total de 140 empleos en su planta global.

Que en el Acuerdo número 178 de 2012 se dispuso que la planta de personal aprobada entraría en vigencia, solo a partir de la fecha en que se cuente con la respectiva viabilidad presupuestal que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que la Sala Plena de la Comisión en fecha 9 de mayo de 2013, atendiendo la instrucción dada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinó implementar la planta de empleos de la Comisión Nacional del Servicio Civil en forma gradual, y aprobó incorporar en la planta de personal 22 empleos, teniendo como base la planta de personal aprobada mediante el Acuerdo número 178 de 2012, y el monto de recursos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispuso asignar para la citada vigencia fiscal.

Que la Sala Plena de la Comisión en fecha 21 de mayo de 2013, aprobó modificar la planta de personal adoptada en el Acuerdo número 178 de 25 de septiembre de 2012.

Que mediante Acuerdo número 427 del 28 de mayo de 2013, se modificó la planta de personal adoptada en el Acuerdo número 178 de 25 de septiembre de 2012 y se realizaron los siguientes ajustes; del empleo Asesor grado 17 se disminuyen dos vacantes; se crean tres empleos de Asesor grado 15; se disminuyen seis (6) vacantes de Profesional Especializado grado 19; se crean cuatro (4) empleos de Profesional Especializado grado 18 y se disminuyen tres (3) vacantes de Profesional Especializado grado 15; conservando la planta adoptada mediante el Acuerdo número 178 de 2012 en 140 empleos, e incorporando a la actual Planta de Personal vigente de la CNSC un total de 22 empleos.

Que mediante Acuerdo número 428 de 31 de mayo de 2013, se modificó el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos Mínimos para los empleados de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que mediante Acuerdo número 492 del 8 de octubre de 2013, se modificó la planta de personal de la CNSC, adoptada en el Acuerdo número 178 del 25 de septiembre de 2012 y ajustada mediante el Acuerdo número 427 del 28 de mayo de 2013, de la siguiente manera: Modificar un empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 20 al Grado 22; Modificar un empleo de Técnico Administrativo Código 3124 Grado 18 al Grado 13.

Que mediante Acuerdo número 493 del 8 de octubre de 2013, se modificó el Manual Específico de funciones, competencias laborales y requisitos mínimos para los empleados de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que mediante Acuerdo número 508 del 11 de febrero de 2014 se adopta el reglamento de la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el cual en sus artículos 8º, 10 y 11 refiere funciones de la Presidencia, la Relatoría y la Secretaría General, respectivamente.

Que el Decreto número 1785 del 18 de septiembre de 2014, "por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones", dispone que para la determinación de las disciplinas académicas o profesiones a prever en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales, es necesario tener en cuenta la agrupación de estas conforme a la clasificación determinada en los núcleos básicos de conocimientos definidos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que el artículo 29 del citado decreto señala que la adopción, modificación o actualización del manual específico de funciones y de competencias laborales se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad.

Que el mismo decreto en su artículo 30 establece el contenido mínimo del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

Que el artículo 35 Ibídem, dispone un término de seis (6) meses a los órganos y entidades del orden nacional para ajustar los manuales específicos de funciones y de competencias laborales que conforman la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que la Sala Plena de la Comisión en fecha 12 de marzo de 2015 atendiendo la instrucción dada por en el Decreto número 1785 del 18 de septiembre de 2014, discutió y aprobó las modificaciones referentes al Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Comisión.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1º

Modificar el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para los cargos que a continuación se describen, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalen a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 1785 de 2014, así:

DESPACHO COMISIONADOS

  1. IDENTIFICACIÓN

    NIVEL: DIRECTIVO
    DENOMINACIÓN DEL EMPLEO Comisionado
    CÓDIGO: 0157
    GRADO: 00
    NÚMERO CARGOS: TRES (3)
    NATURALEZA DEL EMPLEO: PERIODO FIJO
    ÁREA: DESPACHO DE LOS COMISIONADOS
  2. PROPÓSITO

    Dirigir la administración y vigilancia de las carreras administrativas que le competen y proponer proyectos, estudios y acciones para que la implementación de la carrera se lleve a cabo atendiendo las normas generales y los lineamientos dados por la Comisión.

  3. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

    1. Establecer de acuerdo con la Ley y los reglamentos, los lineamientos generales para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004 que pertenecen al sistema general y régimen específico de carrera.

    2. Vigilar el cabal cumplimiento de los derechos de los servidores de carrera administrativa, de manera que se surtan inscripciones al Registro Público, las reincorporaciones de servidores con derecho preferencial y la reubicación a los desplazados oportunamente.

    3. Acreditar a las entidades universitarias para la realización de procesos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento y establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004.

    4. Generar los instrumentos y lineamientos necesarios para evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa del sistema general y sistemas específicos de carrera y realizar seguimiento a su aplicación.

    5. Aprobar los instrumentos de evaluación del desempeño diseñados por las entidades que sean sometidos a su consideración.

    6. Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa y resolver en segunda instancia las reclamaciones que sean sometidas a su conocimiento en asuntos de su competencia.

    7. Administrar el Banco Nacional de Listas de Elegibles y establecer las tarifas que se deriven por su utilización.

    8. Verificar y controlar la gestión de los procesos de selección, con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada.

    9. Realizar las investigaciones por la violación de las normas de carrera que estime necesarias y resolverlas observando los principios de celeridad, eficacia, economía e imparcialidad.

    10. Conocer y absolver las reclamaciones sobre inscripciones en el...

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