Resolución número 0880 de 2017, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8º, el numeral 10 del artículo 18, el parágrafo del artículo 21 y el Capítulo VI de la Resolución número 543 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - 18 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679621029

Resolución número 0880 de 2017, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8º, el numeral 10 del artículo 18, el parágrafo del artículo 21 y el Capítulo VI de la Resolución número 543 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50237

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 1225 de 2008, el artículo 1º de la Ley 1750 de 2015, el artículo 7º del Decreto número 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profirió la Resolución número 543 de 2017 "Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, Reteparques, en Colombia".

Que el artículo 19 de la Ley 1618 de 2013, dispone: "ElMinisterio de Comercio, Industria y Turismo, promoverá dentro del sector turístico la necesidad de adecuar la infraestructura turística para personas con discapacidad, de acuerdo con las normas mínimas legales vigentes, al igual que la aplicación de tarifas diferenciales entre los empresarios para este grupo de la población colombiana. Así mismo, asegurará que los sistemas de calidad del sector turístico incluyan la variable de accesibilidad para las personas con discapacidad".

Que el parágrafo del artículo 8º de la Resolución número 543 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, donde se hacen aclaraciones frente a las restricciones de uso de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento familiar, debe ajustarse a lo dispuesto en el citado artículo 19 de la Ley 1618 de 2013, para que los sistemas de seguridad incluyan la variable de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Que el numeral 10 del artículo 18, el parágrafo del artículo 21 y el Capítulo VI de la Resolución número 543 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, comprende la reglamentación técnica de parques acuáticos, que debe ser ajustada a los términos establecidos en la Ley 1209 de 2008 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o deroguen.

Que el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8º del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el parágrafo del artículo 8º de la Resolución número 543 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, "por la cual se expide el Reglamento Técnico para Parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, Reteparques, en Colombia", el cual quedará así:

"Parágrafo. En ningún caso el operador podrá disminuir el estándar de restricciones especificado por el fabricante o instalador, no obstante, el operador podrá, de acuerdo con su criterio y experiencia, incluir en este campo de la ficha técnica, restricciones adicionales a las especificadas por el fabricante o instalador de la atracción o dispositivo de entretenimiento, las cuales serán de obligatorio cumplimiento. No obstante, los operadores promoverán la adecuación de las infraestructuras de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento familiar para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1618 de 2013".

Artículo 2º Modifícase el numeral 10 del artículo 18 de la Resolución número 543 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, "por la cual se expide el Reglamento Técnico para Parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, Reteparques, en Colombia", el cual quedará así:

"10. Evaluación de la calidad del agua dentro de la atracción o dispositivo de entretenimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1209 de 2008y la norma que la reglamente, modifique, sustituya o derogue".

Artículo 3º Modifícase el parágrafo del artículo 21 de la Resolución número 543 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, "por la cual se expide el Reglamento Técnico para Parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, Reteparques, en Colombia", el cual quedará así:

" Parágrafo. En la entrada del parque de diversiones, de cualquier categoría que este sea, deberá colocarse un aviso en donde se indique claramente que los menores de doce años que ingresen al parque son responsabilidad de los padres o adultos que los acompañen y deben estar en todo momento bajo su supervisión y que con la compra del brazalete o la boleta de entrada acepta esta responsabilidad. Esta medida no exime al operador del parque de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento familiar, de tomar las medidas de seguridad establecidas en la Ley 1225 de 2008 y la norma que la reglamente, modifique, sustituya o derogue, especialmente las contenidas en la Resolución número 0958 de 2010 delMinisterio de Comercio, Industriay Turismo y elpresente Reglamento Técnico".

Artículo 4º Modifícase el Capítulo VI de la Resolución número 543 de 2017, "por la cual se expide el Reglamento Técnico para Parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, Reteparques, en Colombia", el cual quedará así:

"CAPÍTULO VI

Parques Acuáticos

Artículo 37. Parque Acuático. Todo recinto de recreación masiva, con control de acceso al público, construido y equipado con atracciones y juegos principalmente relacionados con el agua, con instalaciones complementarias (alimentos y bebidas, tiendas, salones, guardarropas, auditorios, baños, etc.).

Artículo 38. Con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios, trabajadores y responsables de la seguridad y mantenimiento de las piscinas, cuando dentro de sus instalaciones se encuentren piscinas, todo parque acuático deberá cumplir, además de lo establecido en el presente Reglamento Técnico, con las normas referentes a la calidad del agua y a las de seguridad establecidas en la Ley 1209 de 2008 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o deroguen, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente puedan serles de aplicación.

Parágrafo 1º. Los sistemas de juegos interactivos, rampas de frenado de toboganes acuáticos, piscinas para surf y cualquier otra atracción o dispositivo acuático que no sea considerada piscina según la definición de la Ley 1209 de 2008y la norma que la reglamente, modifique, sustituya o derogue, serán destinatarias de las normas de seguridad previstas en la Ley 1225 de 2008 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o deroguen, especialmente las contenidas en la Resolución número 0958 de 2010 delMinisterio de Comercio, Industria y Turismo y el presente Reglamento Técnico.

Parágrafo 2º. Los complejos turísticos y hoteleros que dentro de su oferta de servicio cuenten con parques acuáticos o piscinas con toboganes, o alguna atracción acuática, deberán garantizar mediante cerramientos, que una vez se cierre al público la atracción o la piscina, no podrá haber ingreso de ningún tipo de usuario o visitante.

Artículo 39. Requisitos generales de seguridad para parques acuáticos y atracciones acuáticas. Los requisitos generales de seguridad para parques acuáticos y atracciones acuáticas son los siguientes: 1. Se deben considerar los diseños de los parques acuáticos como diseños especiales, toda vez que su operación de juego y recreo los hace más vulnerables para un incidente y su enfoque difiere de la operación de una piscina tradicional, ya que dentro de ellos están los toboganes, paseos rápidos, piscinas de olas, entre otras muchas atracciones o dispositivos de entretenimiento. Por lo anterior, deben cumplir con la norma internacional ANSI/ APSP- 9:2005, aplicable a cada atracción, de acuerdo con lo establecido por el fabricante y con lo dispuesto en las normas ASTMy UNE.

2. Los parques acuáticos y sus diferentes atracciones deben estar construidos de forma que su correcta utilización no presente ningún peligro al usuario. Las características de las instalaciones deberán tenerpor objeto prevenir accidentes y evitar cualquier riesgo sanitario.

3. Mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza, de manera tal que se mitigue el riesgo de que un visitante o miembro del personal se lesione, enferme o ahogue.

4. En los parques acuáticos cubiertos se deberá tener en cuenta las condiciones de humedad relativa, temperatura del agua y del aire.

5. Mantener el permiso de operación correspondiente para prestar el servicio, en el que debefigurar que las instalaciones han sido revisadas por el Organismo Público competente y cumplen con los requisitos exigidos por la ley.

6. Elparque deberá implementar un sistema de recepción de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias yfelicitaciones,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR