Resolución número 0890 de 2014, por la cual se reglamenta el Decreto 2048 de 2014 - 29 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551357450

Resolución número 0890 de 2014, por la cual se reglamenta el Decreto 2048 de 2014

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49379

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 2º del Decreto-ley 3571 de 2011, el Decreto 2048 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2048 de 2014 "por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Finan-ciamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, tecnologías de la información y la comunicación - TIC, y deporte, recreación y cultura", autorizó a Findeter para ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada para financiar todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo de las Regiones en los sectores antes mencionados.

Que en el artículo 6º del Decreto 2048 de 2014 se determinó que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente y que el Ministerio o la entidad que dé la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que es función del Viceministerio de Vivienda proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos de financiación para el sector de vivienda y desarrollo urbano y territorial, y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.

Que con el propósito de facilitar la aplicación y dotar de seguridad jurídica a los beneficiarios de esta línea de redescuento, es necesario establecer las condiciones, requisitos y procedimientos que estos deben observar para aplicar a la línea de crédito con tasa compensada - Findeter para los proyectos presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al igual que establecer los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos, al cumplimiento de las condiciones de la misma y el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente Resolución tiene como finalidad fijar las condiciones y requisitos que deben cumplir los proyectos que sean presentados ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para obtener la viabilidad técnica y financiera de las inversiones señaladas en el artículo 1º del Decreto 2048 de 2014, en los sectores de desarrollo urbano, construcción y vivienda y establecer los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, al cumplimiento de las condiciones de la misma y el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Los proyectos a que se refiere esta resolución deberán ser proyectos que aún no hayan sido ejecutados ni se encuentren en ejecución al momento en el que se presente la solicitud de viabilidad técnica y financiera al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De igual manera, la zona en la cual se desarrollen estos proyectos debe estar clasificada como suelo urbano o de expansión urbana que cuente con plan parcial adoptado, de acuerdo con las disposiciones del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

Artículo 2º Beneficiarios.

Podrán acceder a la línea de redescuento con tasa compensada que se regula mediante la presente resolución, las entidades territoriales, las entidades públicas y entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de derecho privado.

Artículo 3º Tipos de proyectos.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2048 de 2014, podrán presentarse los siguientes tipos de proyectos:

  1. Obras de urbanismo de proyectos de vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP).

    En la presentación de este tipo de proyectos se podrá incluir la construcción, rehabilitación o mantenimiento de la vía que garantiza la conectividad del proyecto de vivienda VIS o VIP, con la malla vial principal o secundaria existente, la cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el POT o su equivalente y/o en el instrumento con base en el que fue aprobado el proyecto de vivienda VIS o VIP que se presenta.

  2. Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) nuevos, financiados con recursos municipales o distritales de los beneficiarios o con recursos de crédito y otras modalidades, exceptuando aquellos proyectos enmarcados en el programa de vivienda gratuita implementado por el Gobierno Nacional mediante la Ley 1537 de 2012.

  3. Adquisición de predios en donde se vayan a desarrollar proyectos de vivienda de Interés Social (VIS) o Prioritario (VIP) nueva.

  4. Construcción, rehabilitación, mantenimiento total o parcial de los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio.

  5. Estudios y diseños; o estudios, diseños y construcción; o estudios, diseños y rehabilitación total o parcial de los elementos que conforman el perfil de las vías de la malla vial urbana del municipio.

    Parágrafo 1º. Se excluirán los proyectos de los numerales 4º y 5º del presente artículo que tengan por objeto el diseño, construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de los elementos que conforman el perfil de vías urbanas que estén a cargo de un urbanizador o constructor.

    Parágrafo 2º. Para los proyectos establecidos en los numerales 4º y 5º del presente artículo que correspondan a municipios de categorías especial, 1a, 2a y 3a, solamente el cuarenta por ciento (40%) de las vías del proyecto podrá corresponder a vías urbanas de la malla vial local, siempre y cuando por éstas transite transporte público colectivo. En el caso de proyectos para municipios de categorías 4a, 5a y 6a, tan sólo el sesenta por ciento (60%) de las vías del proyecto podrán corresponder a vías urbanas de la malla vial local, siempre y cuando por estas transite transporte público colectivo. Estos porcentajes se determinarán tomando como base el valor de las obras de la malla vial principal o secundaria con respecto al valor total de las obras del proyecto.

Artículo 4º Requisitos Generales.

Para efectos de la viabilidad técnica y financiera que debe expedir el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto 2048 de 2014, los oferentes de cualquier tipo de proyecto deberán presentar ante este Ministerio, los siguientes documentos.

  1. Diligenciar el formato de solicitud denominado "Información Básica Proyectos de Desarrollo Urbano, Construcción y Vivienda" - Anexo 1.

  2. Carta de presentación del proyecto dirigida al Director de Espacio Urbano y Territorial o al Director de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Viceministerio de Vivienda, según el tipo de proyecto de que se trate, firmada por el representante legal de las entidades indicadas en el artículo 2º de la presente resolución, precisando: nombre del proyecto, tipo de proyecto, localización (municipio y departamento), el valor del proyecto y el monto de recursos solicitados.

    Con la radicación de dicha carta, que se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento, se certifica que los documentos y la información radicada son veraces y fidedignos y que el presupuesto total del proyecto está soportado en análisis de precios unitarios que corresponden a los precios del mercado de la región, departamento o del municipio.

  3. Constancia en original, de la aprobación del cupo de crédito al solicitante con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada, expedida por un intermediario financiero a los que se refiere el artículo 4º del Decreto 2048 de 2014, la cual no debe tener una fecha mayor a seis (6) meses de antelación a la fecha de presentación del proyecto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Dicha constancia deberá señalar expresamente el monto del cupo aprobado para el proyecto, el cual debe ser igual o superior al monto solicitado con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada.

  4. Compromiso escrito del solicitante en el que conste que los...

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