Resolución número 0922 de 2018, por la cual se fija el contenido y características técnicas que debe cumplir la información solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 - 11 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731620005

Resolución número 0922 de 2018, por la cual se fija el contenido y características técnicas que debe cumplir la información solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionai y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín50651

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo del Decreto número 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del literal b) del artículo 1º del Decreto-ley número 169 de 2008 facultó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para solicitar a los aportantes, afiliados o beneficiarios del Sistema de la Protección Social la presentación de los documentos relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de contribuciones parafiscales que la Unidad considere necesarios, cuando estén obligados a conservarlos.

Que el parágrafo 2º del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 señala que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), podrá iniciar acciones de determinación de las Contribuciones Parafiscales con la notificación del Requerimiento de Información.

Que el Acuerdo 1035 del 29 octubre de 2015 definió, formuló y adoptó para la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la política de mejoramiento continuo en el proceso de determinación, liquidación y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, el cual fijó el procedimiento para el suministro de información por quienes están obligados

a aportar al Sistema de la Protección Social, señalando el plazo para su entrega y demás obligaciones determinadas por la Unidad.

Que en cumplimiento de lo anterior, es necesario que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), desarrolle y fije el contenido, condiciones y características técnicas que debe cumplir la información que suministren los aportantes empleadores y/o cooperativas, sean personas naturales y/o jurídicas, obligados o no a llevar contabilidad, en cumplimiento del Requerimiento de Información establecido en el artículo 178 de la Ley 1607 de 2012.

Que el no suministro de la información dentro del plazo establecido, en forma incompleta o inexacta dará lugar a la imposición de la sanción contemplada en el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 314 de la Ley 1819 de 2016.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017 numerales 9 y 8 de los artículos y respectivamente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con la Resolución Interna 609 de 2017, en relación con la publicación del texto de la presente Resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Sujetos.

Los empleadores y/o cooperativas, sean personas...

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