Resolución número 0924 de 2012, por la cual se crea el Comité de Capacitación, Bienestar Social e Incentivos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 5 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577843486

Resolución número 0924 de 2012, por la cual se crea el Comité de Capacitación, Bienestar Social e Incentivos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49564

El Director General, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 9º del Decreto número 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.

Que el Decreto-ley 1567 de 1998 crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado, contribuyendo al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el artículo 19 del Decreto número 1567 de 1998, establece que las entidades públicas que se rigen por las disposiciones contenidas en esta norma, están en la obligación de organizar anualmente para sus empleados, programas de bienestar social e incentivos.

Que esta misma ley establece que los programas de incentivos como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a crear condiciones favorables en el desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos y reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.

Que de igual forma el artículo 4º determina que la capacitación es el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal, la cual por virtud del artículo 1º de la Ley 1064 de 2006, se denomina Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, como a la informal de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

Que la Ley 734 de 2002, en su artículo 33 especifica que "es un derecho de los servidores públicos y sus familias participar en todos los programas de bienestar social que establezca el Estado, tales como los de vivienda...

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