Resolución número 0925 de 2020, por medio de la cual se reglamenta la aplicación de los artículos 1º y 2º del Decreto 1120 de 2020 - 8 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834379

Resolución número 0925 de 2020, por medio de la cual se reglamenta la aplicación de los artículos 1º y 2º del Decreto 1120 de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51431

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, y en el numeral 20 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Ley 7 de 1991 establece que al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno nacional deberá hacerlo con sometimiento, entre otros, al principio de "adoptar, solo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país".

Que la chatarra es el principal insumo de la industria siderúrgica colombiana, y por lo tanto, uno de los principales desafíos que enfrenta dicho sector es el acceso a esa materia prima, cuyas exportaciones se han incrementado en los últimos años.

Que en sesión 317 del 27 de junio de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un contingente de 28.404 toneladas por un plazo de seis (6) meses, para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas por las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, 7204.41.00.00, 7204.49.00.00 y 7204.50.00.00, debido a la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero generada por la escasez de la chatarra como materia prima básica para la industria siderúrgica nacional, teniendo en cuenta que uno de los principales desafíos que enfrenta el sector es el acceso a su materia prima principal, cuyas exportaciones se han incrementado en los últimos años.

Que en la misma sesión dicho Comité recomendó establecer un contingente de 38.675 toneladas por un plazo de seis (6) meses, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, de aluminio, de níquel, de plomo y de cinc, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7404.00.00.10, 74 04.00.00.90, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00 y 7902.00.00.00.

Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles; sin embargo, señala, que el interés privado deberá ceder ante el interés público o social por motivos de utilidad pública o interés social.

Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que este intervendrá la utilización y consumo de los bienes, así como en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía, con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del...

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