Resolución número 097 de 2015, por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de una resolución - 23 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 571012014

Resolución número 097 de 2015, por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de una resolución

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín49520

El Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las previstas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y el artículo 9º del Decreto número 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro Nacional de Memoria Histórica como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

  2. Que de conformidad con el artículo 147 de la misma ley, el Centro Nacional de Memoria Histórica tiene como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3º de dicha ley. En este sentido, la información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia.

  3. Que la Dirección de Museo de la Memoria, en cumplimiento de las funciones previstas en el Decreto número 4803 de 2011 y, en concordancia con las funciones legales a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica, particularmente, las de servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas, con enfoque diferencial; oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica, y oficiar como centro de acopio, producción y difusión de memorias y esclarecimiento histórico de las violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado interno, ha desarrollado una serie de convocatorias para propuestas artísticas y culturales de memoria del conflicto armado, con destino a personas naturales y organizaciones de víctimas y demás entidades dedicadas a la reconstrucción del conflicto armado, con el fin de otorgar reconocimientos de diversa índole a las creaciones intelectuales o relatos originales de los hechos victimizantes de competencia de la Entidad.

  4. Que en desarrollo de dicha política, mediante la Resolución número 086 del 3 de junio de 2014, el Centro Nacional de Memoria Histórica dio apertura a la II Convocatoria Nacional de Propuestas Artísticas y Culturales de Memoria en el Marco del Conflicto Armado 2014, de la Dirección de Museo de la Memoria del Centro de Memoria Histórica, con las siguientes líneas de acción y valores de reconocimientos:

    Líneas de acciónII Convocatorias Nacionales de Propuestas Artísticas y Culturales de Memoria Histórica 2014
    Línea Categoría Apoyo económico por categoría Reconocimientos Incentivos Total otorgado
    Expresiones Musicales Reconocimientos a la canción de memoria $2.000.000 45 $90.000.000
    Narrativas de vida y memoria Reconocimiento a la creación de narrativas de vida $5.000.000 4 $20.000.000
    Intervención en espacio público Incentivos a la realización de murales y/o grafitis $15.000.000 4 $60.000.000
    Prácticas museológicas Incentivo a exposiciones itinerantes $45.000.000 3 $135.000.000
    Total $305.000.000
  5. Que en la mencionada resolución, se estableció el cronograma y etapas del proceso, indicando la fecha límite de entrega de las propuestas para las categorías mencionadas, así como el período de evaluación y publicación de los ganadores, lo cual culminaría con la expedición de la respectiva resolución de ganadores y el reconocimiento económico que fuera procedente.

  6. Que, en efecto, y una vez adelantada la evaluación de las propuestas de acuerdo a los criterios de calificación de la convocatoria, mediante la Resolución número 155 del 1º de septiembre de 2014, se ordenó el reconocimiento y pago de cincuenta y seis (56) incentivos y reconocimientos en el marco de dicha convocatoria, en las líneas de acción de expresiones musicales, intervención en espacio público, grafitis y murales, y narrativas de vida y memoria.

  7. Que dentro del listado de ganadores en !alinea de Expresiones Musicales se incluyó al señor Carlos Fabio López, identificado con cédula de ciudadanía número 94552641 de Cali (Valle del Cauca), con la letra de la canción "Este es Tumaco", radicada el día 28 de julio de 2014, como beneficiario del reconocimiento económico por valor de dos millones de pesos ($2.000.000) al haber sido calificado favorablemente con los criterios de selección establecidos en la convocatoria, y haberse establecido que el participante cumplía con los presupuestos para participar en la misma, dentro de los cuales se destacaban los siguientes1:

    " Tenga en cuenta:

    · Solo podrá ser presentada una (1) propuesta por participante.

    · Las propuestas y obras deberán ser inéditas, es decir, que no hayan sido estrenadas o publicadas anteriormente ni durante el tiempo de selección de los ganadores de la convocatoria. Del mismo modo, no deben estar participando en otro concurso

    1 Bases de participación II Convocatoria Nacional de Propuestas Artísticas y Culturales de Memoria 2014, páginas 9 y 14.

    o proceso de selección. De verificarse lo contrario, la propuesta quedará fuera de la convocatoria; en cualquier etapa de su desarrollo.

    (...)

    Deberes en relación con los derechos de autor Derechos de autoría:

    Los derechos de imagen, autoría y permisos de uso de las imágenes, los textos y las composiciones musicales que aparecen en los productos de las propuestas ganadoras, serán de responsabilidad exclusiva del autor/a.

    El registro de obras se puede hacer en línea en la siguiente dirección: http://www. derechodeautor.gov.co/htm/registro/tutorial_os/marco_regisfro.htm ". (Subrayado fuera de texto)

  8. Que el día 18 de septiembre de 2014, esto es, con posterioridad a la expedición de la Resolución la señora Cruz Yolima Palacios Ferrin, participante de dicha convocatoria, mediante escrito radicado en esta Entidad, manifestó lo que a continuación se cita:

    "La presente es para...

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