Resolución número 0997 de 2016, por medio de la cual se incluyen unos instrumentos de control y manejo ambiental, como objeto de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 18 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 639704925

Resolución número 0997 de 2016, por medio de la cual se incluyen unos instrumentos de control y manejo ambiental, como objeto de cobro de los servicios de evaluación y seguimiento, en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49877

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en el artículo 2º (parágrafo) del Acuerdo CAR número 023 del 1º de septiembre de 2009,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338, inciso 2º de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden autorizar a las autoridades para fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen:

Que el artículo 31 (numeral 13) de la Ley 99 de 1993, atribuye a las Corporaciones Autónomas Regionales la función de recaudar, conforme a los parámetros determinados por la ley, los derechos y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, asignándoles la potestad de fijar su monto en el territorio de su jurisdicción:

Que según el artículo 46 (numerales 4 y 11) de la Ley 99 de 1993, forman parte del patrimonio de las Corporaciones Autónomas Regionales, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaria definida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, junto con los demás recursos provenientes de derechos y tarifas, percibidos conforme a la ley y las reglamentaciones correspondientes:

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, dispuso que las autoridades ambientales deberán cobrar las tarifas de evaluación y de seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, definiendo el sistema y método correspondiente:

Que con fundamento en...

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