Resolución número 100-000925 de 2015, por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias - 17 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561610878

Resolución número 100-000925 de 2015, por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49456

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8º del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Que el Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012 modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, haciéndose necesaria adecuar la estructura interna a los lineamientos previstos en el mencionado decreto;

Que mediante Resolución número 500-000924 de 17 de marzo de 2015 se definieron los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades;

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de laAdministración Pública, en materia de delegación dispuso:

"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

(...)

"sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados

al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los Estatutos respectivos";

Que de conformidad con artículo 8º el Decreto número 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

"(■■■)

15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; (...)

20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;

(■)";

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, delegando funciones y asignando competencias a los funcionarios de la Entidad en un único acto administrativo compilatorio,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Despacho del Superintendente de Sociedades y sus dependencias

Artículo 1º Despacho del Superintendente de Sociedades. Es de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1.1. Actos relacionados con funciones misionales.

1.1.1. Los pronunciamientos especiales y respuesta a consultas que impliquen cambio de doctrina de la Entidad.

1.1.2. Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para el Gobierno Nacional.

1.1.3. Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes.

1.1.4. Las circulares externas.

1.1.5. Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares externas y oficios de comunicación particular.

1.1.6. Los que propongan la expedición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

1.1.7. Las convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo deActuarios cuando haya lugar.

1.1.8. Los que ordenen la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o decreten su levantamiento, en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.

1.1.9. Los de autorización para constitución y desarrollo del objeto social de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.

1.1.10. Los de sometimiento a control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales.

1.1.11. Los que determinen la existencia de situación de control o grupo empresarial y ordenen la respectiva inscripción o modificación en el registro mercantil.

1.1.12. Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones.

1.1.13. Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en el libro segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra superintendencia.

1.1.14. Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos suscritos por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control y el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.

1.1.15. Los que ordenen la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en la ley.

1.1.16. Los que ordenen el nombramiento de representante legal y revisor fiscal de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en la ley.

1.2. Actos relacionados con funciones administrativas.

1.2.1. Los relacionados con convenios interinstitucionales de intercambio de información.

1.2.2. El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades.

1.2.3. Los informes de gestión de la entidad con destino al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Presidente de la República.

1.2.4. La distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento y del PAC de la entidad y sus modificaciones.

1.2.5. Los relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos y de inversión de la entidad.

1.2.6. Los relacionados con la firma de convenios para investigación.

1.2.7. Los contratos y convenios para el uso de la marca de formación en insolvencia, así como todos aquellos que se suscriban con personas jurídicas extranjeras, excepto los relacionados con capacitación de funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, los cuales serán suscritos por el Secretario General.

1.2.8. Los relacionados con las ubicaciones iniciales y reubicaciones de los servidores públicos de la Entidad.

Parágrafo. En todo caso, las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo del Decreto número 1023 de 2012.

Artículo 2º Oficina Asesora Jurídica.

Asignar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:

2.1. Los que requieran información o documentos de cualquier sociedad o persona natural, que se estimen necesarios para atender los asuntos propios de su área.

2.2. Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad.

2.3. Los que absuelvan consultas de competencia de la entidad, que no impliquen cambio de doctrina.

2.4. Los de otorgamiento de poderes para representar los intereses de la entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales esta sea parte o tenga interés.

2.5. Los relacionados con la representación de la entidad en Audiencias de Conciliación, Judiciales o Extrajudiciales.

2.6. Aquellos mediante los cuales se dé trámite a los asuntos relacionados con el derecho de petición que correspondan a dicha oficina.

Artículo 3º Grupo de Defensa Judicial.

Asignar al Coordinador del Grupo de Defensa Judicial la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:

3.1. Aquellos actos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones asignadas al Grupo, en especial respuestas a los organismos de control, rama jurisdiccional y las demás que lo soliciten en ejercicio de sus funciones.

3.2. Los poderes requeridos para la defensa judicial y extrajudicial de la entidad.

3.3. Las actas del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.

3.4. Las comunicaciones a la agencia de defensa judicial y a las demás entidades a que haya lugar.

3.5. Todos los documentos relacionados con las tutelas en los asuntos que se hayan tramitado por su conducto.

Artículo 4º Oficina Asesora de Planeación.

Asignar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad de suscribir los siguientes actos:

4.1. Los informes sobre proyectos de inversión.

4.2. Los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la entidad.

4.3...

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