Resolución número 100-004153 de 2016, por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 2.2.2.11.2.1, del Decreto número 2130 del 4 de noviembre de 2015 y se establecen la fecha y los requisitos por cumplir para la presentación del examen de formación en insolvencia e intervención para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades - 11 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 653305053

Resolución número 100-004153 de 2016, por la cual se reglamenta el numeral 6 del artículo 2.2.2.11.2.1, del Decreto número 2130 del 4 de noviembre de 2015 y se establecen la fecha y los requisitos por cumplir para la presentación del examen de formación en insolvencia e intervención para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50054

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto número 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales y de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendientes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que a través de captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a un abuso del derecho y fraude a la ley.

Segundo. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.

Tercero. Que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar agentes interventores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto número 4334 de 2008.

Cuarto. Que conforme a lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.

Quinto. Que se debe garantizar que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y que sean seleccionados para acceder a los mencionados cargos cumplan con los más estrictos estándares de conducta.

Sexto. Que por medio del Decreto número 2130 de 2015 se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.

Séptimo. Que el artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto número 2130 de 2015, establece que para conformar la lista de auxiliares de la justicia, la Superintendencia de Sociedades puede abrir convocatorias para la inscripción de aspirantes.

Octavo. Que el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto número 2130 de 2015, establece que la Superintendencia de Sociedades realizará una...

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