Resolución número 100.41-14-1578 de 2014, por medio de la cual se declara en ordenación la Cuenca Hidrográfica del río Ariporo - 12 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549020090

Resolución número 100.41-14-1578 de 2014, por medio de la cual se declara en ordenación la Cuenca Hidrográfica del río Ariporo

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma de la Orinoquía
Número de Boletín49363

La Directora General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corpo-rinoquia, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y especialmente lo previsto en el numeral 18 de artículo 31 de la Ley 89 de 993 y el Decreto número 1640 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia señala "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que el artículo 80 de la Carta Magna señaló que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible" su conservación restauración o sustitución.

Que el artículo 3160 del Decreto-ley 2811 de 1974, "por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca "la ejecución de obras y tratamientos".

Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 5º, define las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo que le corresponde al mismo formular la Política Nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y además establecerá las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijará las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial.

Que por su parte, el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 en su numeral 18, otorgó a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible las funciones, de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo y ordenación de las cuencas hidrográficas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

Que conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 4º del Decreto número 1640 de 2012 el Instituto de Hidrología y...

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