Resolución número 1001 de 2019, por la cual se declara una urgencia manifiesta para la contratación de todos los servicios y productos requeridos para instalar en planta interna a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la Embajada y Oficinas Consulares de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela y adecuar sitios de trabajo en algunos puntos fronterizos para continuar prestando servicios consulares a los connacionales que se encuentren en dicho país - 12 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772338569

Resolución número 1001 de 2019, por la cual se declara una urgencia manifiesta para la contratación de todos los servicios y productos requeridos para instalar en planta interna a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la Embajada y Oficinas Consulares de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela y adecuar sitios de trabajo en algunos puntos fronterizos para continuar prestando servicios consulares a los connacionales que se encuentren en dicho país

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50893

La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto número 1082 de 26 de mayo de 2015 y el numeral 17 del artículo del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el anuncio hecho por el Gobierno de facto de la República Bolivariana de Venezuela sobre la expulsión del cuerpo consular colombiano del territorio venezolano el sábado 23 de febrero de 2019, y con el objetivo de salvaguardar la integridad de los funcionarios colombianos, se aplicaron los protocolos establecidos para el retiro de los funcionarios consulares y administrativos, en los 15 consulados que operaban en ese país, quienes ya se encuentran en la ciudad de Bogotá, según los planes de contingencia y evacuación, bajo las directrices de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano;

Que es necesario implementar alternativas para continuar prestando los servicios consulares y de atención a los connacionales que se encuentran en la República Bolivariana de Venezuela, así como la finalización de los trámites que se encuentran en curso;

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia señala que son fines del Estado el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, así como de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, de igual manera las autoridades están instituidas para proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de todas las personas residentes en Colombia;

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, estipula que la declaratoria de urgencia manifiesta procede, entre otros casos, cuando la continuidad del servicio exige la ejecución de obras en el inmediato futuro, o cuando se presentan situaciones relacionadas con los estados de excepción, o cuando se trata de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos que demanden actuaciones inmediatas y, en...

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