Resolución número 1021 de 2016, por la cual se reglamenta el ejercicio de algunas funciones del Ministerio de Cultura relativas a la actividad cinematográfica en Colombia - 23 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 640726309

Resolución número 1021 de 2016, por la cual se reglamenta el ejercicio de algunas funciones del Ministerio de Cultura relativas a la actividad cinematográfica en Colombia

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49882

La Ministra de Cultura, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998, 814 de 2003, 1185 de 2008, el Decreto-ley 1746 de 2003, y el Decreto 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la actividad cinematográfica en Colombia ha tenido un importante desarrollo en los últimos años.

Que se hace necesario en garantía de los principios de celeridad y publicidad actualizar e integrar las reglamentaciones a cargo del Ministerio de Cultura en materia cinematográfica, según las normas superiores que regulan dicha actividad, en particular conforme al Decreto 1080 de 2015, Decreto Único del Sector Cultura.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Mediante esta resolución se reglamentan algunas materias de competencia del Ministerio de Cultura en el campo de la actividad cinematográfica en el país, en consonancia con las leyes y decretos que la regulan.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 5

Obra cinematográfica colombiana; reconocimiento

Artículo 2º Requisitos para el reconocimiento o certificación de producto nacional de la obra cinematográfica.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.10.1.3. del Decreto 1080 de 2015, el interesado en obtener el reconocimiento o certificación de producto nacional de la obra cinematográfica, deberá presentar ante la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura los siguientes documentos:

  1. Solicitud escrita, suscrita por el productor colombiano de la película, representante legal de la empresa cuando se trate de personas jurídicas. El solicitante deberá identificarse plenamente, anexar copia de la cédula de ciudadanía si es colombiano, manifestar la calidad en la que actúa e informar la dirección en la que recibirá comunicaciones.

  2. Certificado de constitución y gerencia de la empresa o empresas nacionales participantes en la producción o coproducción.

  3. Especificación del título de la obra, tiempo de duración en pantalla, fechas del primero y último día de rodaje (día, mes, año) y lugares de filmación.

  4. Costo discriminado de la película, en el que se registre el porcentaje total de participación económica nacional y extranjera. Este documento, requerido para las producciones y coproducciones, debe contener el costo total de la película, el costo destinado a la contratación de autores, actores, locaciones, actividades de preproducción, producción y posproducción, así como la información relevante al propósito de presentar un costo total y discriminado por rubros de la película.

    La Dirección de Cinematografía podrá adoptar un formato de presupuesto para estos efectos, el cual será de uso obligatorio en este trámite.

  5. En caso de producción conjunta entre personas naturales y/o jurídicas colombianas, copia de los contratos entre ellas celebrados. En estos casos debe indicarse el monto y rubros de gastos cubiertos por cada coproductor, y el porcentaje de titularidad de derechos patrimoniales de cada uno de ellos sobre la obra.

  6. Copia del contrato o contratos de coproducción, para las obras realizadas bajo este régimen. En estos casos debe indicarse el monto y rubros de gastos cubiertos por cada coproductor, y el porcentaje de titularidad de derechos patrimoniales de cada uno de ellos sobre la obra.

  7. Para las coproducciones de largometraje, acreditación mediante ficha técnica u otro medio similar, en los cuales se evidencie que el personal artístico colombiano de la coproducción con el cual se pretenda acreditar el porcentaje de participación artística nacional, ha participado al menos en otra obra cinematográfica con anterioridad o, a elección del solicitante, mediante la declaración escrita de dos (2) productores, directores o realizadores nacionales, sobre el valor y aporte de aquellos a la obra cinematográfica cuyo reconocimiento se solicita.

  8. Documento que contenga los créditos iniciales y finales, idénticos a los que aparecen en de la obra cinematográfica. La Dirección de Cinematografía podrá adoptar formatos por tipologías de obras, y hacer las equivalencias necesarias entre las posiciones descritas en los créditos y las posiciones que señala el Decreto 1080 de 2015, siempre que las posiciones reportadas para cumplimiento de porcentajes de nacionalidad, no sean inferiores a los requeridos en el referido decreto.

  9. Copia de los contratos con los artistas y técnicos participantes en la obra, en relación con los cuales pretenda darse cumplimiento a los porcentajes de participación artística y técnica nacional previstos en el Decreto 1080 de 2015, según se trate de una producción o coproducción. También se adjuntará fotocopia de las cédulas de ciudadanía de dicho personal. En caso de menores de edad, debe presentarse copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de los padres o tutores.

  10. Lugar de los procesos de laboratorio y lugar de depósito del soporte físico de la obra. Del mismo modo, se allegarán datos de contacto del depositario de estos elementos.

  11. Declarar si para el momento de la solicitud se realizó el depósito legal de la obra cinematográfica de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 460 de 1995 o las normas que lo modifiquen. Se entiende que si dicho depósito no ha sido efectuado, el solicitante debe-

    rá cumplir con el mismo de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 2.10.4.7. del Decreto 1080 de 2015, mediante entrega a la Biblioteca Nacional de Colombia o a la entidad especializada que mediante convenio se determine, de uno de los elementos de tiraje mencionados en el numeral 10, o de una copia, en el soporte original, de excelentes condiciones técnicas.

    En caso de que al momento de la solicitud hubieran transcurrido más de sesenta (60) días siguientes a la reproducción o comunicación pública de la obra, el solicitante deberá anexar constancia de haberse efectuado el depósito legal. Si este depósito no se hubiera efectuado de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo 2.10.4.7. del Decreto 1080 de 2015 o las normas que lo modifiquen, deberá ajustarse al mismo con posterioridad al reconocimiento.

    Según lo dispuesto en dicha norma, el Depósito Legal de las obras cinematográficas reconocidas como producto nacional comprende igualmente la entrega de los afiches, fotografías, sinopsis y ficha técnica, anuncios de prensa y comentarios de prensa de la película, por lo menos en la cantidad de un ejemplar de cada uno.

  12. Certificación firmada por el productor en la cual exprese que cuenta con todas las cesiones y/o autorizaciones requeridas para el uso, dentro de la obra audiovisual, de las obras protegidas por el derecho de autor.

    Parágrafo 1º. Dentro del término máximo para certificar o reconocer el carácter de producto nacional de la obra cinematográfica, la Dirección de Cinematografía podrá solicitar al interesado la exhibición privada de la película, quien sufragará los gastos necesarios. En todo caso, en los cortometrajes debe adjuntarse copia en DVD.

    Parágrafo 2º. Los documentos aportados por el solicitante deberán acreditar el cumplimiento de los porcentajes de participación económica, artística, técnica y de cualificación artística, dispuestos en las normas vigentes en materia de corto y largometraje, y reglamentados en el Decreto 1080 de 2015 según se trate de una producción o coproducción nacional.

    Parágrafo 3º. Los documentos previstos en este artículo se aportarán traducidos al español, cuando originalmente estuvieran en otro idioma.

    Parágrafo 4º. La solicitud de reconocimiento puede efectuarse por intermedio de apoderado debidamente facultado.

    Parágrafo 5º. En casos de duda, la Dirección de Cinematografía podrá solicitar aclaraciones y documentos que prueben o ratifiquen los requisitos aportados.

Artículo 3º Obras realizadas en el marco de acuerdos internacionales de coproducción cinematográfica.

Con la solicitud de reconocimiento o certificación del carácter de producto nacional de obras cinematográficas realizadas en el marco de acuerdos internacionales de coproducción vigentes para Colombia, se deberán aportar los documentos que imponga el respectivo acuerdo, adicionales a los señalados en el artículo segundo de esta resolución.

Los porcentajes de participación, económica, artística y técnica nacional se rigen, en su caso, por lo estipulado en el respectivo acuerdo internacional.

Artículo 4º Parámetros para el reconocimiento.

El reconocimiento o certificación del carácter de producto nacional de la obra cinematográfica se sujeta a los propósitos, finalidades, términos, plazos, condiciones y demás previstos en las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997, así como en el Decreto 1080 de 2015, o las normas que los sustituyan o modifiquen.

Para efectos de su expedición se dará perentoria aplicación a los plazos máximos previstos en dicho decreto.

El reconocimiento o certificación constarán en resolución motivada que será notificada al solicitante en la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5º Obra cinematográfica.

De conformidad con el 1080 de 2015 la obra cinematográfica designa elementos que se armonizan para constituirla, y comprenden un objeto artístico y de lenguaje cinematográfico, un conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonorización, y un soporte material que permite fijarlos.

En consonancia con el inciso anterior, con los cometidos de la normatividad relativa a la actividad cinematográfica en Colombia y con los parámetros del entendimiento internacional de la cinematografía, no se consideran obras cinematográficas nacionales, las siguientes:

  1. Por su ventana. Las que se realicen teniendo como ventana esencial de comunicación pública la televisión, salvo los largometrajes que se destinen a la televisión con una duración no inferior a 52 minutos sin contar comerciales.

  2. Por su carácter seriado. Las telenovelas, documentales, seriados u obras de cualquier género que en...

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