Resolución número 104 de 2015, por medio de la cual se señala y declara la Zona Minera Indígena para el Resguardo Indígena Recinto Palmarosa, ubicado en el municipio de Ortega, departamento del Tolima - 23 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590777874

Resolución número 104 de 2015, por medio de la cual se señala y declara la Zona Minera Indígena para el Resguardo Indígena Recinto Palmarosa, ubicado en el municipio de Ortega, departamento del Tolima

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49735

El Gerente de Promoción Encargado de las Funciones de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2012, el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 establece que "La autoridad minera señalaráy delimitará, con base en estudios técnicosy sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios...".

Que el artículo 125 de la Ley 685 de 2001 establece que "La concesión se otorgará a solicitud de la comunidad o grupo indígena y en favor de esta y no de las personas que la integran. La forma como estas participen en los trabajos mineros y en sus productos y rendimientos y las condiciones como puedan ser sustituidas en dichos trabajos dentro de la misma comunidad, se establecerán por la autoridad indígena que los gobierne. Esta concesión no será transferible en ningún caso".

Que el numeral 1) del artículo 4º del Decreto número 4134 de 2012 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM) debe ejercer la función de autoridad minera o con-cedente en el territorio Nacional.

Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2012 asigna a la Vice-presidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley" y conforme con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica mediante memorando interno número 20131200111993, el cual establece que "lafacultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promocióny Fomento", el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Que mediante Oficio número 20145500049452 del 3 de febrero de 2014 (Folio 1), la Agencia Nacional de Minería recibió solicitud de delimitación de zona minera indígena por parte del señor Félix María Alape Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 79714625, en calidad de gobernador del Resguardo Indígena Recinto Palmarosa, en el municipio de Ortega, departamento del Tolima.

Que mediante Oficio número 20144100041941 del 11 de febrero de 2014 (Folio 3), se solicitó al Ministerio de Interior certificación del representante legal o autoridad tradicional del Resguardo Indígena Recinto Palmarosa, solicitud que fue reiterada mediante el Oficio número 20144100067131 del 4 de marzo de 2014 (Folio 5).

Que mediante Oficio número 20144100042221 del 11 de febrero de 2014 (Folio 4), se solicitó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) copia del acto administrativo mediante el cual se constituyó el Resguardo Indígena Recinto Palmarosa, localizado en el municipio de Ortega, departamento de Tolima, solicitud que fue reiterada mediante el Oficio número 20144100070231 del 6 de marzo de 2014 (Folio 6).

Que mediante Oficios números 20145500118682 del 20 de marzo de 2014 (Folios 7 - 9) y No. 20145500138392 del 4 de abril de 2014 (Folios 10 - 11), el Ministerio del Interior informó en relación con el Resguardo Recinto Palmarosa:

Que consultadas las bases de datos institucionales de registro de Autoridades y/o Cabildos indígenas de esta Dirección, se encuentra registrado el señor Félix María Alape Gómez (sic), identificado con cédula de ciudadanía número 79714625 expedida en Bogotá, como Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo Recinto Palmarosa, según Acta número 16 de posesión de fecha 27 de diciembre de 2012, suscrita por la Alcaldía Municipal de Ortega, para el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), mediante Oficio número 20145500237372 del 16 de junio de 2014 (Folios 13 - 17), remitió la Resolución número 51 del 17 de octubre de 1995, por la cual se confiere el carácter legal y por lo tanto se constituye el Resguardo Indígena en favor de la comunidad Pijao de Recinto Palmarosa, a un predio que hace parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario, ubicado en la vereda Bocas de Cucuana, Inspección de Policía Hato de Iglesias, jurisdicción del...

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