Resolución número 1042 de 2016, por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605301

Resolución número 1042 de 2016, por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA)

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50102

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6º del Decreto ley número 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5º de la Ley 1537 de 2012 y del artículo 2.1.1.3.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el parágrafo 4º al artículo 68 de la Ley 49 de 1990, el cual permitió que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en conjunto con las Cajas de Compensación Familiar (CCF), desarrollara el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, en adelante Programa VIPA, dirigido a hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Que el parágrafo adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013, actualmente incorporado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 1, de la Parte 1 del libro 2 del Decreto número 1077 de 2015.

Que con fundamento en la facultad otorgada por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y según lo establecido en el artículo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015, Fon-vivienda y las CCF constituyeron, mediante contrato de Fiducia Mercantil número 491 de 2013, un patrimonio autónomo que administra los recursos del Programa VIPA, en adelante Fideicomiso - Programa VIPA, cuyo vocero es la Fiduciaria Bogotá S. A.

Que el artículo 5º de la Ley 1537 de 2012 dispone: "Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que este los aplique.

Que la distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del período que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo".

Que el artículo 2.1.1.3.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 dispone que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT): "(...) definirá los criterios para la distribución y redistribución de los recursos del programa al que hace referencia esta sección en el territorio nacional y Fonvivienda los aplicará. Dentro de los criterios de distribución de recursos se considerará el nivel de desempleo que se presente en las ciudades, departamentos y/o regiones que se tengan en cuenta en la respectiva resolución".

Que con fundamento en las normas citadas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución número 441 del 14 de 2013, mediante la cual estableció que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), deberá redistribuir los cupos de recursos,

para 86.000 subsidios familiares de vivienda mediante acto...

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