Resolución número 106 de 2015, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se define el Código de Medida de Gas Licuado de Petróleo, GLP - 20 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581010326

Resolución número 106 de 2015, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se define el Código de Medida de Gas Licuado de Petróleo, GLP

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49610

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer públicos en su página web los proyectos de resolución de carácter general que prevé adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 667 del 17 de julio de 2015.

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución "por la cual se define el Código de Medida de Gas Licuado de Petróleo, (GLP)".
Artículo 2º

Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Federación Colombiana de Municipios, Superintendencia de Industria y Comercio, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No.7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 4º La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2015.

El Presidente,

Tomás González Estrada, Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Jorge Pinto Nolla.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se define el Código de Medida de Gas Licuado de Petróleo, GLP.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

El numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia privativa de la Nación asignar y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible a través de empresas oficiales, mixtas o privadas.

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

En ese sentido es de vital importancia y con el objeto de cumplir con las funciones que le han sido encomendadas a la CREG, proferir un código de medida en el sector del GLP con el objetivo de garantizar la determinación de cantidad y calidad del GLP dentro de los límites técnicos aceptables, para asegurar la transferencia de custodia y entrega final del GLP dentro de la prestación eficiente del servicio público domiciliario esencial de la distribución de gas combustible, de conformidad con la Ley 142 de 1994.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación que es objeto de suministro esté regulada por el Gobierno, las condiciones del contrato se sujetarán a los respectivos reglamentos.

En relación con el sector del Gas Licuado de Petróleo, la CREG ha proferido una serie de normativas con el objeto de regular la prestación del servicio domiciliario de Gas Licuado de Petróleo, GLP, entre las que vale la pena hacer mención, están:

La Resolución CREG-074 de 1996, por la cual se regula el Servicio Público Domiciliario de gases licuados de petróleo GLP, y se dictan otras disposiciones.

Las Resoluciones CREG 066 de 2007 y CREG 059 de 2008 mediante las cuales se adoptó la metodología de remuneración del GLP a los Comercializadores Mayoristas.

La Resolución CREG 053 de 2011, por medio de la cual se estableció el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP), la cual a su vez fue modificada por las resoluciones CREG 108 de 2011 y 154 de 2014, estableciendo dentro del contenido de la normativa las obligaciones de los comercializadores mayoristas en la entrega, manejo y medición del GLP, para entregas según las condiciones pactadas en los Contratos de suministro; las obligaciones de los compradores de GLP, respecto de la compra del producto en el mercado mayorista de GLP y las obligaciones mínimas del Contrato de suministro de GLP al por mayor.

La resolución CREG 092 de 2011 en su artículo 4º, a su vez modificado por la Resolución CREG 153 de 2014, establece obligaciones en materia de medición y determinación de las características físico-químicas del producto, por puntos de medición para los transportadores.

Mediante la Ley 1514 de 2012, se aprobó por parte del Gobierno colombiano la "Convención para constituir una organización internacional de metrología legal" la cual fue firmada en París, el 12 de octubre de 1955 y fue modificada en 1968.

La Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), cuyo objeto consiste en promover la armonización mundial de los procedimientos de metrología legal, desarrollando una estructura técnica que proporcione a los miembros directrices metrológicas para elaborar requisitos nacionales y regionales relacionados con la fabricación y el uso de instrumentos de medida.

La entrada a este organismo, permite la adopción de aspectos relacionados con estándares trazados por la OIML en materia de control de mediciones, se pueden normalizar las pautas de los productos nacionales con el fin de obtener beneficios en el comercio en general y en las relaciones de consumo.

Dos de los sistemas desarrollados por la Organización son, de un lado, el sistema básico de certificación OIML para instrumentos de medida que se creó en el año 1991, y del otro, el Acuerdo de Aceptación Mutual (MAA) relacionado con las evaluaciones de modelo OIML y que busca incrementar la confianza mutua entre los Estados miembros frente a los procesos, la aprobación de modelo y las mediciones de los productos.

Por su parte, ceñirse a los estándares internacionales en materia de metrología legal reporta como importancia que (i) los productos sean examinados para garantizar que cumplan los reglamentos de seguridad de protección contra características peligrosas; (ii) a los productos se les haga una medición cuantitativa para brindarle seguridad y confianza al consumidor; y, (iii) se fomenta la normalización de los productos y de sus características en el plano internacional a través de las recomendaciones de la OIML, lo cual garantiza la adopción de estándares de calidad en beneficio de los productores y consumidores.

Mediante la Resolución del Ministerio de Minas y Energía número 181495 de septiembre de 2009, se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, cuyo objetivo principal es regular y controlar las actividades relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos, maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio.

De igual manera, se establece que las operaciones contempladas en la mencionada regulación, deben aplicar estándares y normas técnicas nacionales e internacionales, dentro de las cuales están las del Amercian Petroleum Institute, (API).

De otra parte se profirió el Decreto 1471 de 2014, el cual entró en vigencia el 5 de febrero de 2015, y que tiene por objeto reorganizar el Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA) en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 3
Artículo 1º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las Resoluciones CREG vigentes, adicionadas, modificadas o sustituidas y que tengan relación directa con lo que se contempla en la presente resolución, las siguientes, así:

Acreditación: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, así como de laboratorios de ensayo y de metrología.

Agente: Se consideran como agentes de la cadena, el comercializador mayorista, el transportador de GLP, el distribuidor y el usuario no regulado.

Calibración: Operación que bajo condiciones específicas, establece en una primera etapa una relación entre los valores y sus incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus incertidumbres asociadas y, en una segunda etapa, utiliza esta información para...

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