Resolución número 10601 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015 'por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014 - 13 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651227373

Resolución número 10601 de 2016, por la cual se modifica la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015 'por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50025

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 73a de 1979, 804 de 1993, 1150 de 2007, 489 de 1998 y 1474 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe regirse por lo establecido en la Ley 7a de 1979, los artículos 2.4.3.2.1.y siguientes del Decreto 1084 de 2015, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte.

Que el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.5.3 establece que "Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los linea-mientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente."

Que a través de la Resolución número 1313 del 19 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2015, se modificó lo dispuesto en el Manual de Contratación del ICBF en lo relacionado con el "Régimen de Transición" establecido en el numeral 4.3 del numeral denominado "Régimen Especial de Aporte", en lo relacionado con el procedimiento a seguir para la contratación del servicio público de Bienestar Familiar en tanto se conforma el Banco Nacional de Oferentes.

Que mediante Resolución número 5460 del 31 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto de 2015, se modificaron varios apartes del Manual de Contratación del ICBF entre otros, el numeral 1.2.2 denominado "Régimen Especial de Aporte", precisando aspectos de procedimiento para la conformación del Banco Nacional de Oferentes. De igual forma se modificó el numeral 1.4 denominado "Delegación de Funciones en Materia Contractual", en lo relacionado con la delegación de funciones dada al Subdirector General, el Secretario General y los Directores Regionales y el numeral 1.6.1 relacionado con las funciones del Comité de Contratación de la Sede de la Dirección General.

Que a través de la Resolución número 7172 del 16 de septiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial, se modificaron varios apartes del Manual de Contratación del ICBF, entre otros, el numeral 1.4.4 atinente a la delegación de funciones en los Directores Regionales y los numerales 4.1.4 y 4.1.7 relativos al "Banco Nacional de Oferentes del ICBF".

Que por Resolución número 637 del 20 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2016, se actualizó el anexo número 1 denominado "Delegación Ordenación del Gasto" del Manual de Contratación del ICBF.

Que mediante Resolución número 1123 del 9 de febrero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2016, se modificó el numeral 4 denominado "Régimen Especial de Aporte", en la cual se puntualizaron aspectos relevantes de la actualización del Banco Nacional de Oferentes y se incluyó el numeral 4.3. Así mismo se modificó el numeral 5 denominado "Liquidación de los contratos o convenios y cierre del expediente contractual" del Título IV del Manual Contratación del ICBF.

Que por Resolución número 2585 del 30 de marzo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 3 de abril de 2016, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: 1.2.1 "Régimen del Estatuto General de la Contratación Estatal", 1.6.1 denominado Funciones del Comité de Contratación, 1.6.2 denominado "Funciones del Comité de Contratación", 1.6.3 "Secretaria Técnica del Comité de Contratación", numeral 1.8.3 "Secretaría Técnica del Comité de Contratación"-, 2.4 denominado "Seguimiento y Modificación del Plan Anual de Adquisiciones", 3.1 "Procedimiento Interno de Contratación con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", 4.3 del Título IV denominado "Celebración de Contratos de Aporte de Forma Directa" y numeral 6 denominado "Otras Disposiciones".

Que por Resolución número 2585 del 30 de marzo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 3 de abril de 2016, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: 1.2.1 "Régimen del Estatuto General de la Contratación Estatal", 1.6.1 denominado Funciones del Comité de Contratación, 1.6.2 denominado "Sesiones y Funcionamiento del Comité de Contratación", 1.6.3 "Secretaría Técnica del Comité de Contratación", numeral 1.8.3 "Secretaría Técnica del Comité de Contratación"-, 2.4 denominado "Seguimiento y Modificación del Plan Anual de Adquisiciones", 3.1 "Procedimiento Interno de Contratación con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", 4.3 del Título IV denominado "Celebración de Contratos de Aporte de Forma Directa" y numeral 6 denominado "Otras Disposiciones".

Que por Resolución 4499 del 20 de mayo de 2016, publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo de 2016, se modificaron los siguientes numerales del Manual de Contratación: numeral 1.2.3 del Título I del Manual de Contratación del ICBF, denominado "Atención a Grupos Étnicos", numeral 4.1.5 Título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado "De la información contenida en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF", numeral 4.1.6 Título IV del Manual de Contratación del ICBF, denominado "Contratación de Operadores Habilitados en el Banco Nacional de Oferentes Del ICBF".

Que el numeral 1.2.3 del Manual de Contratación vigente del ICBF, indica: "De conformidad con el Decreto 1953 de 2014, la atención a la primera infancia, en los Territorios Indígenas habilitados, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma, se realizará mediante la suscripción de un Convenio Marco de Administración para el traslado de las funciones y recursos para la administración de Semillas de Vida. Para la prestación del servicio público de bienestarfamiliar a Territorios Indígenas no habilitados y en territorios de población Negra, Afrocolombiana, Raizal, Palenquera y Rrom, en las que se requiera concertación, se utilizará la modalidad de contratación que corresponda de conformidad con la ley, sin que para ello se requiera que el prestador del servicio elegido en el marco de la concertación se encuentre inscrito en el Banco Nacional de Oferentes del ICBF. " Subrayado por fuera del texto.

Que el Ministerio del Interior, mediante comunicación radicada bajo el número E-2016-391041-0101 del 12 de agosto de 2016, expresó que no es necesario surtir un proceso de consulta previa para los programas de primera infancia1, pues la consulta requiere tiempos mayores no correspondientes al carácter urgente que asiste a los servicios de primera infancia. De igual forma, indicó que el buen servicio se derivará de las capacidades físicas, administrativas que tenga el responsable del mismo; con este fin se debe establecer unas condiciones que permitan seleccionar el contratista que cumpla estrictamente la demanda de la población étnica, específicamente la de primera infancia.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2000 de 2014 del 2 de abril de 2014, "los programas y lineamientos del ICBF deberán ser sensibles a las significativas diferencias que existen entre los niños, niñas y adolescentes, familias y comunidades atendidas dependiendo de su edad, de su género, de su pertenencia a una comunidad étnica, o de la presencia de una discapacidad, entre otros factores".

Que el proceso de socialización con las comunidades indígenas se adelanta con el fin de concertar los componentes de atención y el prestador del servicio elegido para adelantar las actividades deberá cumplir con las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR