Resolución número 1077 de 2015, por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. - EEB S.A. E.S.P. para Gestionar operaciones de crédito público externo, asimiladas o conexas a estas, hasta por la Suma de mil millones de dólares (US $1.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas - 24 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567962338

Resolución número 1077 de 2015, por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. - EEB S.A. E.S.P. para Gestionar operaciones de crédito público externo, asimiladas o conexas a estas, hasta por la Suma de mil millones de dólares (US $1.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49492

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 de la Ley 533 de 1999, el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, los artículos 3º, 4º y 6, el literal (a) del artículo 10 del Decreto número 2681 de 1993 y el literal (a) del artículo 20 del Decreto número 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. - EEB S.A. E.S.P. mediante oficios radicados bajo los números 1-2015-010485 y 1-2015-024809 del 13 de febrero y 31 de marzo de 2015, respectivamente, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para iniciar gestiones para la celebración de operaciones de crédito público externo o actos o contratos asimilados y/o conexos a estas en los términos establecidos en el Decreto número 2681 de 1993, por un monto de hasta mil millones de dólares (US$1.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, consistentes en:

· Obtención del financiamiento necesario, mediante (i) celebración de empréstitos externos con plazo superior a un año con la banca comercial y/o multilateral, (ii) suscripción y colocación de títulos de deuda pública externa en el mercado internacional de capitales, o (iii) cualquier combinación de las alternativas anteriores, así como las operaciones asimiladas a las anteriores, con un plazo superior a un año, que permitan atender el plan de inversiones previsto, incluyendo los costos y gastos asociados a la estructuración y obtención de dicho financiamiento. Así mismo, otorgar las garantías u otros mecanismos de soporte que se requieran para celebrar las operaciones mencionadas.

· Celebración de créditos intercompañía externos con plazo superior a un año para su pago, desde las demás empresas del GEB hacia EEB, por los montos necesarios hasta alcanzar el valor máximo de la autorización y dentro de la vigencia 2015, para atender el plan de inversiones previsto, incluyendo los costos y gastos asociados a la estructuración y obtención del financiamiento para dichas inversiones.

Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales así como aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento, con independencia de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan.

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

Que el...

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