Resolución número 1090 de 2015, por la cual se modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes 'Generaciones con Bienestar' - 17 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561610958

Resolución número 1090 de 2015, por la cual se modifica el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes 'Generaciones con Bienestar'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49456

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7a de 1979 y 78 de la Ley 489 de 1998, y la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política señala como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que el Código de Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en su artículo 11, parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7779) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento.

Que de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 31 del decreto 987 de 2012, corresponde a la Dirección de Niñez y Adolescencia del ICBF definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la niñez y adolescencia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de niñez y adolescencia.

Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, el ICBF mediante la resolución número 9222 del 5 de noviembre de 2013, aprobó el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes "Generaciones con Bienestar", con el cual se adelanta la selección de los operadores y se ejecuta el programa.

Que con el propósito de garantizar un mayor grado de eficiencia y eficacia en la prestación de servicios a cargo del ICBF, para la vigencia 2015, se hace necesario modificar el Lineamiento Técnico del Programa de Promoción y Prevención para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes "Generaciones con Bienestar", con el fin de:

(i) Definir la atención para los niños, niñas y adolescentes identificados como víctimas del conflicto en cada una de sus modalidades de atención, así: Generaciones Tradicionales con Bienestar para población víctima, Generaciones Rurales con Bienestar para población víctima, Generaciones Étnicas con Bienestar para población víctima.

(ii) Facilitar la articulación con otros programas y sectores para la atención integral de la niñez, la adolescencia y el fortalecimiento de la corresponsabilidad de las familias, aumentando los criterios de localización de la población, específicamente con programas de Primera Infancia, del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y de Familia y Comunidades.

(iii) Ajustar la metodología del Programa, pasando de la pedagogía experiencial a una propuesta metodológica más flexible, que responda a los intereses de los niños, niñas y adolescentes y que facilite el desarrollo de actividades más prácticas desde donde se aborden los conceptos formativos para la promoción de derechos y la prevención de vulnerabilidades para la protección integral, evitando el desarrollo de cátedras magistrales que generan poco interés en los participantes.

(iv) Incluir en el modelo operativo, una etapa de planeación en la cual en conjunto con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y las Regionales, se adelanten acciones de gestión interinstitucional con las diferentes autoridades locales con el fin de lograr acuerdos

y compromisos que permitan encontrar alternativas y disponer de los sitios y lugares idóneos para la realización de los encuentros vivenciales.

(v) Facilitar la vinculación de la comunidad al desarrollo del programa y flexibilizar los perfiles requeridos para su ejecución.

(vi) Actualizar el componente alimentario, dadas las características socioeconómicas de las familias vinculadas al Programa de Promoción de Derechos y Prevención de Vulnerabilidades para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia "Generaciones con Bienestar".

(vii) Flexibilizar el modelo operativo de la prestación del servicio del programa con el fin de fortalecer el proceso de articulación y gestión interinstitucional, el cual podrá ser adaptado a estrategias acordadas con diferentes entidades públicas o privadas, siempre que se garantice el desarrollo de cada uno de los componentes del programa y condiciones de atención.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar los literales e), f), g), h), al numeral 2.1.2 "Criterios de focalización de la población", del Capítulo 2 "Esquema deAtención", del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar, el cual quedará así:

2.1.2. Criterios de focalización de la población

El programa tiene como población titular a los niños, niñas y adolescentes entre los 6 y menores de 18 años, que se encuentran en alguna de las siguientes condiciones, descritas sin orden de prioridad:

  1. Niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado.

  2. Niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias en situación de pobreza (identificados por los puntos de corte establecidos por el ICBF en la metodología Sisbén III) o pobreza extrema de la Red Unidos, y/o pertenecientes al Programa Más Familias en Acción.

  3. Niños, niñas y adolescentes que se encuentren en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos-PARD, excepto aquellos niños, niñas y adolescentes que presentan las problemáticas concomitantes como discapacidad severa, violencia sexual, consumo de sustancias psicoactivas o que han sido desvinculados de algún grupo armado ilegal y se encuentran en las modalidades externado, intervención de apoyo y hogar sustituto.

  4. Niños, niñas y adolescentes que ya terminaron su Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) y fueron reintegrados a sus familias.

  5. Niños y niñas mayores de 6 años que hayan participado en el año inmediatamente anterior en alguna de las modalidades de atención integral a la primera infancia, de la Dirección de Primera Infancia del ICBF.

  6. Niños, niñas y adolescentes que co-residen, o que hagan parte del núcleo familiar de adolescentes que estén cumpliendo su sanción en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

  7. Niños, niñas y adolescentes cuyos padres o cuidadores hagan parte de los Programas de la Dirección de Familia y Comunidades del ICBF.

  8. Niños, niñas y adolescentes que han participado en el Programa "Generaciones con Bienestar" en vigencias anteriores y son menores de 18 años.

Artículo 2º Modificar el numeral 2.3 "Operación del Programa", del Capítulo 2 "Esquema de Atención", del Lineamiento Técnico del Programa Generaciones con Bienestar, el cual quedará así:

2.3 Operación del Programa

El Programa se ha desarrollado a partir de una perspectiva de derechos humanos, que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos1, y como personas que ejercen sus derechos de manera responsable. Este reconocimiento conlleva a la participación de los niños, niñas y adolescentes en el diseño, puesta en marcha y seguimiento del programa, de tal manera que sus intereses, iniciativas, procesos en marcha y sus sueños, se constituyan en la columna vertebral de la acción de cada grupo de trabajo.

Teniendo en cuenta que la normativa y los principios referentes para la atención de la niñez y la adolescencia consagran que se incluya una perspectiva diferencial para la promoción y garantía de los derechos, se definen tres formas de atención diferencial en modalidad víctima y no víctima, bajo la premisa de que cada una mantiene la característica principal de desarrollar espacios para el aprovechamiento del tiempo libre mediante...

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