Resolución número 1123 de 2016, por la cual se modifican los numerales 4 y 5 del Título IV de la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015, 'por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014 - 14 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593716082

Resolución número 1123 de 2016, por la cual se modifican los numerales 4 y 5 del Título IV de la Resolución número 1100 del 10 de marzo de 2015, 'por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 3146 de 2014

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49786

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, Ley 7a de 1979, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la actividad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe regirse por lo establecido Ley 7a de 1979, los artículos 2.4.3.2.1., y siguientes del Decreto 1084 de 2015, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte.

Que el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.5.3 establece que "Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los linea-mientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente".

Que a través de la Resolución número 1313 del 19 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2015, se modificó lo dispuesto en el numeral 4.3 Régimen de Transición - Régimen de Aporte de dicho Manual.

Que mediante la Resolución número 5460 del 31 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto de 2015, se modificó lo dispuesto en el numeral 1.2.2 -Régimen Especial de Aporte- y el numeral 1.4.1 -delegación de funciones en materia contractual-del mencionado Manual.

Que mediante Resolución número 5460 del 31 de julio de 2015, publicada en el Diario Oficial el 3 de agosto de 2015, se modificaron varios apartes del Manual de Contratación del ICBF, entre otros, el numeral 1.2.2 -Régimen Especial de Aporte-y numeral 4.1.4 -vigencia del banco nacional de oferentes del ICBF-.

Que mediante Resolución número 7172 del 16 de septiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial, se modificaron varios apartes del Manual de Contratación del ICBF, entre otros, el numeral 4.1.4 y algunas disposiciones relativas al Banco Nacional de Oferentes del ICBF.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto-ley 2150 de 1995 "(...) Se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar".

Que con el fin de puntualizar los asuntos relevantes que deberán actualizarse en la información contenida en el banco nacional de oferentes del ICBF, se hace necesario modificar el numeral 4.1.5 del Manual de Contratación, incluyendo que para dicha actualización, se deberá contar con el aval y autorización del Director misional correspondiente, en caso que la ordenación del gasto se encuentre en cabeza de los Directores Regionales.

Que a efectos de aclarar la aplicación del numeral 4.2 del Manual de Contratación del ICBF, el mismo deberá ser modificado, señalando que será aplicable cuando existiendo un banco nacional de oferentes del ICBF, las entidades no se encuentran habilitadas o las habilitadas manifiestan no estar interesadas en prestar el servicio.

Que teniendo en cuenta lo establecido en los numerales anteriores, la selección del prestador del servicio público de bienestar familiar podrá realizarse a través del banco nacional de oferentes o de manera directa según el caso, razón por la cual el régimen de transición establecido en el numeral 4.3 del Manual de Contratación Vigente será eliminado.

Que en aras de garantizar la celeridad, eficiencia y seguridad jurídica en la ejecución de los trámites contractuales, así como la efectiva prestación del servicio público de bienestar, resulta necesario incluir el numeral 4.3 al Manual de Contratación del ICBF el cual se denominará -celebración de contratos de aporte de forma directa-, que será aplicable en aquellos casos en los cuales no exista Banco Nacional de Oferentes o existiendo, no se contempló alguna modalidad, municipio o zona o tipo o circunstancia especifica de prestación de servicio público de bienestar familiar.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el numeral 4 del título IV denominado "Régimen Especial de Aporte" de la Resolución número 1100 del 10 de marzo 2015, por la cual se adopta el Manual de contratación del ICBF y se deroga la Resolución 3146 de 2014, el cual quedará así:

El contrato de aporte, se celebrará bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, el contratista deberá seleccionarse del Banco Nacional de Oferentes conformado para el efecto por el ICBF o de forma directa de conformidad con lo regulado por el numeral 4 del presente título.

4.1. Banco Nacional de Oferentes para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar

4.1.1. Finalidad

El ICBF podrá conformar un Banco Nacional de Oferentes para la prestación del servicio público de bienestar familiar en cualquiera de sus modalidades, con las siguientes finalidades:

  1. Consolidar en una única base la oferta nacional de entidades con capacidad para prestar el servicio público de bienestar familiar.

  2. Determinar mediante un proceso objetivo y transparente, si las entidades interesadas en prestar el servicio público de bienestar familiar cuentan con las condiciones mínimas (i) legales, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas.

  3. Caracterizar la oferta de prestadores disponible, como insumo para procesos de selección mejor informados y desarrollo de estrategias y procesos de fortalecimiento institucional.

    4.1.2. Características generales

    El Banco Nacional de Oferentes del ICBF, se conforma para la prestación del servicio público de bienestar familiar y estará constituido por un listado de operadores habilitados para cada una de las modalidades, los cuales deberán ser exclusivamente personas jurídicas sin ánimo de lucro, que cuenten con la personería jurídica otorgada por el ICBF vigente, o por quien corresponda de conformidad con las excepciones aplicables al caso, y con la licencia, de requerirse según la modalidad. El Banco Nacional de Oferentes deberá contener como mínimo la siguiente información:

    1. Identificación de la entidad;

    2. Capacidad jurídica;

    3. Capacidad financiera;

    4. Experiencia;

    5. Información sobre la infraestructura ofertada, de ser el caso;

    6. Información sobre la contrapartida ofertada, si es el caso;

    7. Número máximo de cupos que la entidad puede administrar, para las modalidades de atención que se manejan por cupos;

    8. Valor máximo de los contratos que puede suscribir para las demás modalidades;

    9. Departamentos o municipios donde oferta el servicio.

      La habilitación de operadores para hacer parte del Banco de Oferentes no genera obligación para el ICBF de suscribir contrato alguno, ni derecho alguno para los habilitados.

      Para la celebración de contratos, los oferentes registrados podrán conformar un consorcio o unión temporal con el fin de aunar esfuerzos y poder ser adjudicatarios de un contrato de aporte.

      4.1.3. Conformación del Banco Nacional de Oferentes del ICBF para la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar

      4.1.3.1. Elaboración de invitación pública

      La...

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