Resolución número 11235 de 2016, por la cual se establece el procedimiento de Reparto Notarial en la SNR - 24 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 661989937

Resolución número 11235 de 2016, por la cual se establece el procedimiento de Reparto Notarial en la SNR

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín50126

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 15 de la Ley 1183 de 2008, el artículo 1° del Decreto 2742 de 2008; y el artículo 11 numerales 2, 3 y 19 del Decreto 2723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 del 2016 establece que "Los actos de la nación, los departamentos y municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se asignarán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de asignación, de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de ningún notario", y que "cada una de las entidades sometidas al régimen establecido en la presente disposición será responsable de dar cumplimiento al procedimiento y dar asignación de los actos de escrituración en el círculo notarial que corresponda en orden ascendente. Si versa sobre inmuebles deberá tener en cuenta la ubicación de los mismos. La Superintendencia de Notariado y Registro adelantará la vigilancia respectiva".

Que en este mismo sentido, el Parágrafo 1° del artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 del 2016 señala que "En las ciudades en las que haya más de un círculo registral, la asignación de los actos escriturarios deberá efectuarse, en tratándose de inmuebles, en las notarías que se ubiquen dentro de la comprensión territorial del círculo registral correspondiente".

Que igualmente, el parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 del 2016 precisa que "Con observancia del inciso segundo del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012, el trámite especial de reparto notarial para los actos que involucren la constitución de propiedad horizontal, constitución a levantamiento de gravámenes, adquisición o transferencia del derecho de propiedad y adquisición o transferencia de inmuebles definidos como vivienda de interés social y prioritaria donde comparezcan las entidades financieras del Estado de orden nacional que otorguen o que otorgaron el crédito para la adquisición de vivienda, será reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, quien tendrá en cuenta para la asignación la ubicación del inmueble y en su labor de control y vigilancia aplicará el criterio de equidad a fin de no otorgar privilegios a ningún notaría".

Que en materia de sistema de reparto y matrícula inmobiliaria la Ley 1183 de 2008 dispuso en su artículo 15 que "Las actos que deban celebrarse mediante escritura pública en los términos previstos en esta ley, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro establecerá el procedimiento de reparto, de modo que no se impongan cargas excesivas ni desproporcionadas a cargo de ningún notario", y que "Adicionalmente, y si es del caso, el Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberá asignar el folio a los folios en el evento de que el inmueble objeto de posesión o prescripción, carezca de matrícula inmobiliaria, con base en el plano y certificación catastrales correspondientes".

Que en materia de reparto el artículo 1° del Decreto número 2742 de 2008, estableció que "Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan de título inscrito, podrán solicitar ante notario donde se encuentre localizado el inmueble, el otorgamiento de escritura pública de declaración de la calidad de...

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