Resolución número 113 de 2016, por la cual se incorpora la Norma de impuesto a las ganancias y se modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública - 4 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632401757

Resolución número 113 de 2016, por la cual se incorpora la Norma de impuesto a las ganancias y se modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49834

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 533 de 2015, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno definidas en su artículo 2º y se estableció el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo.

Que para definir el ámbito de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno la CGN tomó como referente la clasificación realizada por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas, a través de la mesa de entidades.

Que mediante Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que mediante Resolución 628 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública, el cual define el alcance del Régimen de Contabilidad Pública y sirve de base para desarrollar este instrumento de normalización y regulación, en el contexto de la convergencia hacia estándares internacionales de información financiera.

Que se ha identificado la necesidad de incorporar la Norma de impuesto a las ganancias dentro de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, debido a que algunas entidades clasificadas como entidades de gobierno son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Que se ha identificado la necesidad de modificar la norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente para hacer exigible que los activos entregados en concesión sean objeto de depreciación con el objetivo de que el valor del activo refleje de mejor manera su realidad económica.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Incorpórese la Norma de impuesto a las ganancias al Capítulo V Otras normas, de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, la cual quedará así:

4. Impuesto a las ganancias.

El impuesto a las ganancias comprende todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que graven las utilidades de la entidad, tales como el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre ganancias ocasionales y el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Ligado al impuesto a las ganancias pueden existir formas de recaudo anticipado, tales como anticipos o retenciones, las cuales tendrán que ser tenidas en cuenta para los efectos de esta Norma.

El gasto o ingreso por el impuesto a las ganancias es el importe total que se tiene en cuenta al determinar el resultado del periodo. Este incluirá tanto el impuesto corriente como el impuesto diferido.

El impuesto corriente es la cantidad a pagar o recuperar por el impuesto a las ganancias relativo a la ganancia fiscal del periodo, ya sea real o presuntiva. La ganancia fiscal del periodo es aquella que se calcula de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal y sobre la que se calculan los impuestos a pagar. Por su parte, el impuesto diferido es la cantidad de impuesto sobre las ganancias que se espera pagar o recuperar en periodos futuros.

4.1. Impuestos corrientes.

4.1.1. Reconocimiento.

Las obligaciones por impuestos corrientes, procedentes del periodo presente y los anteriores, se reconocerán como un pasivo. Por su parte, los pagos que realice la entidad que estén relacionados con los mecanismos de recaudo anticipado del impuesto a las ganancias, se reconocerán como un activo.

Los impuestos corrientes generados como producto de una transacción, hecho o suceso, en el periodo actual o en periodos posteriores, se reconocerán como gasto y se incluirán en el resultado del periodo, excepto cuando estos hayan surgido de...

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