Resolución número 11410 de 2016, por la cual se expide el acto administrativo para suscribir un convenio de Colaboración (Convenio Interadministrativo) para la Defensa y Seguridad entre el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional y Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S. A. S
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 50101 |
El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, artículos 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto número 1082 de 2015 y la Resolución de Delegación número 4519 del 27 de mayo de 2016,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Constitución Nacional, las Fuerzas Militares tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional; son las encargadas de controlar todo aquello que atente contra la seguridad y la paz. Para ello desarrollan un sinnúmero de actividades, principalmente enfocadas en acciones preventivas de situaciones de conflicto o de alteración del orden público, como los son el patrullaje, el control y la vigilancia.
Que de conformidad al artículo 2º de la Constitución Política en el que se consagra que: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y deberán asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que esta finalidad va unida al correlativo deber de los ciudadanos de propender por el logro y el mantenimiento de la paz y del principio de solidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política que obliga a todas las personas a respaldar la acción legítima de las autoridades para garantizar la seguridad y la convivencia social, en cuyo marco no solo se...
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