Resolución número 1198 de 2017, por la cual la Directora General de Colombia Compra Eficiente delega y desconcentra unas funciones - 7 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664505817

Resolución número 1198 de 2017, por la cual la Directora General de Colombia Compra Eficiente delega y desconcentra unas funciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Colombia Compra Eficiente
Número de Boletín50140

La Directora General de Colombia Compra Eficiente, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, 9 de la Ley 489 de 1998; 12 de la Ley 80 de 1993, 21 de la Ley 1150 de 2007 y 10 del Decreto Ley 4170 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de entidades con estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar o desconcentrar la atención y decisión de los asuntos a su cargo, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados a la entidad correspondiente para desarrollar los principios de la función administrativa.

Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatorio, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad en los términos del artículo 211 de la Constitución Política.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 los delegados deben Informar al Representante Legal de la entidad sobre el desarrollo de la delegación, para lo cual la administración debe implementar herramientas idóneas que lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, los representantes legales de las Entidades Estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de los Procesos de Contratación en servidores públicos de nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que de conformidad con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 "los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes".

Que mediante Resolución número 840 del 19 de octubre de 2015, la Directora General de Colombia Compra Eficiente delegó y desconcentró en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente algunas funciones en materia contractual, de administración de personal, financieras, administrativas y de gestión jurídica.

Que Colombia Compra Eficiente requiere ajustar las delegaciones y desconcentraciones vigentes.

RESUELVE:

Artículo 1° Delegación de funciones contractuales.

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