Resolución número 12002 de 2016, por la cual se establece la obligación de los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Auxiliares y Municipales de entregar informes al momento de retiro o traslado - 21 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654155705

Resolución número 12002 de 2016, por la cual se establece la obligación de los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Auxiliares y Municipales de entregar informes al momento de retiro o traslado

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50064

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 y 4 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política señala en su artículo 209 que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Código Electoral, Decreto número 2241 de 1986, señala en el numeral 11 del artículo 33 establece en las funciones de los Delegados del Registrador Nacional el deber de "recibir y entregar bajo inventario los elementos de oficina".

Que mediante Circular DRN-079 de enero de 2009 se determinó la forma de

"rendir informes de gestión para los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Nivel Directivo, Registradores Municipales, Auxiliares y Coordinadores o quienes administren bienes de la entidad y a quienes los sustituyan un informe de gestión de los asuntos de su competencia así como la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones".

Que mediante Circular DRN-004 de 2010 se modificó parcialmente la Circular DRN-079 de enero de 2009 en lo correspondiente a que el informe de Gestión se denominará "Entrega de Funciones y Actividades" y que el deber de presentar este informe "será para todos los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil" en las situaciones administrativas que esta Circular Determina, en las que se encuentran retiro y traslado.

Que para efectos de adelantar una gestión pública eficaz y eficiente, dar cumplimiento a las actividades y metas programadas en los planes, programas, proyectos y procesos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y garantizar la continuidad en la prestación oportuna y de calidad en el servicio prestado en las Delegaciones Departamentales, Registraduría Distrital, Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares, es necesario establecer la obligación de realizar la entrega de los informes por parte de los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Municipales y Auxiliares al momento de retiro o traslado y adoptar los formatos respectivos.

En mérito de lo anteriormente...

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