Resolución número 12009 de 2016, por la cual se adopta el procedimiento interno para los casos relativos a la múltiple cedulación - 21 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654155709

Resolución número 12009 de 2016, por la cual se adopta el procedimiento interno para los casos relativos a la múltiple cedulación

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50064

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 266 de la Constitución Política y los artículos 67 y siguientes del Decreto número 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que toda persona tiene derecho a que se le reconozca su personalidad jurídica tal y como lo consagran el artículo 14 de la Constitución Política de 1991, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por el Estado colombiano mediante la Ley 74 de 1968 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada mediante la Ley 16 de 1972.

Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de la identificación de las personas.

Que la Corte Constitucional ha señalado la importancia de la cédula de ciudadanía en los siguientes términos:

"... la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que solo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito..."12.

Que el artículo 67 literal b) del Decreto número 2241 de 1986 (Código Electoral) establece como causal de cancelación de la cédula de ciudadanía por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la múltiple cedulación.

Que los artículos 73 y 74 del Código Electoral señalan que "... la impugnación de la cédula de ciudadanía puede hacerse al tiempo de su preparación o después de expedida..."; que, "... en cualquier tiempo podrá el interesado impugnar las pruebas en que se fundó la negativa a la expedición de la cédula o la cancelación de la misma, para obtener nuevamente tal documento..."; y, que, "... esta solicitud deberá resolverse dentro de los 60 días siguientes a su formulación...".

Que con la finalidad de dar cumplimiento a los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en Sentencia T-006 de 2011, la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en diversos casos ha iniciado procedimiento administrativo para garantizar el debido proceso, con la finalidad de determinar qué cupo numérico debe subsistir a la vida jurídica, corroborando en sus bases de datos cuál ha sido el documento que se ha utilizado en actos públicos y privados, y de esta manera garantizar el derecho a la personalidad jurídica.

Que en la Sentencia T-023 de 2016, la Corte Constitucional consideró necesario extender el procedimiento administrativo a los casos de intento de múltiple cedulación y precisó una obligación a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando el titular del documento de identidad se encuentre en condiciones de vulnerabilidad, en los siguientes términos:

"... Así las cosas, es procedente concluir con relación al caso bajo estudio que cuando los protocolos de seguridad para la identificación de las personas, a cargo de la Registra-duría Nacional del Estado Civil, adviertan un intento de múltiple cedulación que genere el bloqueo en la expedición de una cédula de ciudadanía, se conceda previamente al afectado la oportunidad de ser escuchado para que pueda controvertir la decisión y allegar las pruebas que considere pertinentes.

"... En igual sentido, en caso de que la Registraduría Nacional del Estado Civil advierta que el titular del documento de identidad se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, tiene la obligación de asumir por su cuenta las accionesy gestiones administrativas que sean necesarias para garantizar la identificación precisa y exacta de la persona, especialmente, cuando se evidencie que puede tener dificultades para cumplir con los procedimientos administrativos o judiciales previstos en la normatividad legal vigente.

"... Por lo anterior se concluye, que en los casos en que la Registraduría Nacional del Estado Civil advierta un intento de doble cedulación, debe (i) otorgar al interesado la oportunidad para ser escuchado previamente antes de tomar la determinación de suspender el trámite de expedición del documento de identificación y presentar las pruebas necesarias para justificar la solicitud de la cédula de ciudadanía que considera es la que corresponde con su identidad; (ii) desplegar en forma oficiosa las gestiones administrativas que sean necesarias para verificar la identificación real del interesado".

Que en consecuencia, la Sentencia T-023 de 2016 proferida por la Corte Constitucional ordenó:

"... Quinto. Ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopte un procedimiento interno que regule casos de múltiple cedulación, señalando que debe actuar en forma oficiosa adelantando las labores necesarias para lograr la identificación precisa y exacta de una persona, cuando se evidencie que está en condiciones de vulnerabilidad y que las mismas le ocasionan dificultades para cumplir con los procedimientos administrativos o judiciales previstos en la normatividad legal vigente .".

Que la cédula de ciudadanía es un documento que demuestra la identidad, lo que implica que cada ciudadano puede y debe tener un único documento de identificación vigente y, por lo tanto, cuando la Entidad detecta que un colombiano tiene más de una cédula de ciudadanía

12 Corte Constitucional. Sentencia C-511 de 1999. M. P. Antonio Barrera Carbonell. vigente debe proceder a las cancelaciones a que haya lugar, en virtud de lo señalado en el artículo 67 del Código Electoral, de manera que quede solo un documento de identificación vigente para esa persona.

Que la Ley 1755 de 2015 reguló el Derecho Fundamental de Petición, el cual es aplicable íntegramente al procedimiento establecido por la Entidad para los casos de múltiple e intento de múltiple cedulación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto, campo de aplicación y definiciones

Artículo 1º

La presente Resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento administrativo a seguir por parte de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los casos de múltiple cedulación e intento de múltiple cedulación, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y siguientes del Código Electoral, en los artículos 67 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo, la jurisprudencia de la Corte Constitucional en Sentencia T-006 de 2011, Sentencia T-023 de 2016 y las demás normas concordantes y complementarias.

Artículo 2º Con el fin de adelantar el procedimiento administrativo, se precisan los siguientes términos:

Múltiple cedulación: En los casos que dos o más cédulas de ciudadanía hayan sido expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la misma persona como trámite de primera vez y con número diferente, ya sea que se trate de cédulas blancas laminadas, cédulas cafés plastificadas o cédulas amarillas con hologramas.

Intento de múltiple cedulación: Refiere la hipótesis según la cual el ciudadano ya tiene un documento de identidad que ha sido expedido y tramita en cualquier oficina de la Re-gistraduría Nacional del Estado Civil otra cédula de ciudadanía y sin embargo, el sistema tecnológico de la entidad lo detecta e impide su expedición. Por lo anterior, el ciudadano posee únicamente la...

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