Resolución número 1222 de 2016, por la cual se adoptan procedimientos para la evaluación de proyectos de índole cultural al interior del Ministerio de Cultura - 11 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642622197

Resolución número 1222 de 2016, por la cual se adoptan procedimientos para la evaluación de proyectos de índole cultural al interior del Ministerio de Cultura

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49901

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 70, establece: "...El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.":

Que por su parte, de acuerdo con el artículo 71 Superior, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que en desarrollo de este mandato Constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) otorgó competencia tanto al Ministerio de Cultura como a las entidades territoriales, para fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrán brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales, en los ámbitos locales, regionales y nacional;

Que el artículo 288 de la Constitución Política establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley;

Que el artículo 298 de la Constitución Política establece que los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución; así mismo estipula que estos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes;

Que la Ley General de Cultura desarrolló los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política de Colombia y dicta normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la Cultura, y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 compila las normas del Sector Cultura;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones;

Que "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico...

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