Resolución número 1222 de 2016, por la cual se adoptan procedimientos para la evaluación de proyectos de índole cultural al interior del Ministerio de Cultura
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 49901 |
La Ministra de Cultura, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada parcialmente por la Ley 1185 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 70, establece: "...El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.":
Que por su parte, de acuerdo con el artículo 71 Superior, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecer estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades;
Que en desarrollo de este mandato Constitucional, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) otorgó competencia tanto al Ministerio de Cultura como a las entidades territoriales, para fomentar las artes y el talento investigativo, estableciendo estímulos especiales a la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones artísticas y culturales, a través de programas, becas, premios anuales, concursos, festivales, entre otros, en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo, para lo cual podrán brindar apoyo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones culturales, en los ámbitos locales, regionales y nacional;
Que el artículo 288 de la Constitución Política establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley;
Que el artículo 298 de la Constitución Política establece que los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución; así mismo estipula que estos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes;
Que la Ley General de Cultura desarrolló los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política de Colombia y dicta normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la Cultura, y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 compila las normas del Sector Cultura;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones;
Que "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico...
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