Resolución número 12220 de 2016, por la cual se regula la publicidad que realizan las instituciones de educación superior - 20 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643663589

Resolución número 12220 de 2016, por la cual se regula la publicidad que realizan las instituciones de educación superior

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49910

La Ministra de Educación Nacional, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 59 numeral 3 de la Ley 489 de 1998; y 5º numeral 3 de la Ley 1740 de 2014 y en los Decretos 698 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los numerales 21 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 1º de la Ley 1740 de 2014, le corresponde al Presidente de la República ejercer la función de inspección y vigilancia de la educación, velando, entre otros aspectos, por la calidad, continuidad y cobertura del servicio educativo, el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, así como por la conservación y la debida aplicación de sus rentas en los términos de la Constitución y la Ley.

Que mediante el Decreto 698 de 1993, el Presidente de la República delegó al Ministro de Educación Nacional las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior, las cuales deben ser ejercidas en los términos que establecen las Leyes 30 de 1992 y 1740 de 2014.

Que en virtud del numeral 3º del artículo 7 de la Ley 1740 de 2014, el Ministerio de Educación Nacional está facultado para verificar la información que las instituciones de educación superior dan al público en general, con el fin de garantizar que sea veraz y objetiva, y requerirlas para que se abstengan de realizar actos de publicidad engañosa, sin perjuicio de las competencias que tengan otras entidades sobre la materia.

Que el artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, establece que:

"Las instituciones de educación superior solamente podrán hacer publicidad y ofrecer los programas académicos, una vez obtengan el registro calificado o la acreditación en calidad durante su vigencia.

La oferta y publicidad de los programas académicos activos debe ser clara, veraz y corresponder con la información registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies), e incluir el código asignado, y señalar que se trata de una institución de educación superior sujeta a inspección y vigilancia por el Ministerio de Educación Nacional".

Que en el trabajo por conseguir nuevos estudiantes y con el ánimo de atraer la atención del público para matricular nuevos alumnos en sus programas académicos, las instituciones de educación superior utilizan diferentes formas de publicidad y mercadeo, las cuales cumplen un papel...

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