Resolución número 125 de 2015, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón - 30 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563755974

Resolución número 125 de 2015, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín49469

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que "la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidadfiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario";

Que la Ley 141 del 28 de junio de 19941, en el parágrafo del artículo 22 señala que: "el recaudo de las regalías para la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de termoeléctricas, a industrias cementeras y a industrias del hierro estará a cargo de estas de acuerdo al precio que para el efecto fije a estos minerales el Ministerio de Minas y Energía";

Que el artículo 339 de la Ley 685 del 15 de agosto de 20012, declara de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera;

Que el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 20113 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4º del Decreto número 4134 del 2011 establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional;

Que en el numeral 2 del artículo del Decreto número 4130 del 3 de noviembre de 2011 se reasignó a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), entre otras, la función de "fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías";

Que el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" estableció que la Agencia Nacional de Minería (ANM) señalaría mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la extracción de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley. Así mismo estableció que se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina;

Que con base en esta facultad, la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución número 0855 del 24 de diciembre de 2014 estableció los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón;

Que mediante Resolución número 0887 del 26 de diciembre de 20144, la A gencia Nacional de Minería derogó la Resolución número 0885 de 2013 5, estableciendo nuevos términos y condiciones para la determinación precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón;

Que el artículo 14 de la Resolución número 0087 de 2014, señaló que los términos y condiciones señaladas en este acto administrativo aplicarían a partir del segundo trimestre de 2015;

1 Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.

2 Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

3 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Minería (ANM), se determina su objetivo y estructura orgánica.

4 Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón.

5 Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón.

Que para efectos de la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones para la explotación de carbón, la UPME realizó la liquidación en la forma y términos señalados en la precitada resolución, conforme se detalla en el anexo técnico, documento que forma parte integral de este acto administrativo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar los precios base de carbón para la liquidación de regalías, de la siguiente manera:

Parágrafo 1º. Las regalías de los minerales, cuyo precio se establece mediante la presente resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.

Parágrafo 2º. Conforme al artículo 11 del Decreto número 0600 del 26 de marzo de 1996, "en el caso del carbón de exportación, cuando el productor haya pagado la regalía con base en el preciofijado para el consumo interno, el exportador deberá pagar la diferencia e indicar la procedencia de la producción, para efectos de distribución y transferencias".

Artículo 2º Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, la determinación de precios pactada en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994.
Artículo 3º Téngase como soporte técnico de la presente resolución, el Anexo 1 que hace parte integral de la misma.
Artículo 4º La presente resolución rige para el período comprendido entre el primero (1º) de abril y el treinta (30) de junio de dos mil quince (2015), deroga las disposiciones que le sean contrarias y deberá ser publicada en el Diario Oficial y en la página web de la UPME.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2015. El Director General,

Jorge Alberto Valencia Marín.

SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS PRECIOS BASE DE CARBÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS II TRIMESTRE DE 2015.

ESTIMACIÓN DE PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS REGALÍAS CARBÓN - METODOLOGÍAS PARA ESTABLECER EL PRECIO BASE PARA LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL CARBÓN

El precio base para la liquidación de las regalías de carbón se establece en esta resolución en forma discriminada así:

  1. Carbón térmico de consumo interno; 2. Carbón metalúrgico consumo interno; 3. Carbón antracita consumo interno; 4. Carbón térmico de exportación; 5. Carbón metalúrgico de exportación; y 6. Carbón antracita de exportación.

  2. Carbón Térmico de consumo interno

    Metodología establecida en la Resolución número 887 del 26-12-2014 emitida por la Agencia Nacional de Minería, en adelante ANM:

    "PRECIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CARBÓN TÉRMICO DE CONSUMO INTERNO. El precio base para la liquidación de regalías del carbón térmico de consumo interno se calculará mediante precios promedios ponderados por volumen

    de la información suministrada de una muestra de industrias térmicas, cementeras, papeleras o grandes consumidores que adquieran el carbón térmico en el mercado interno, descontando los costos promedios ponderados correspondientes a transporte entre boca de mina y centros de consumo y los costos de manejo"1.

    El período considerado para la toma, análisis y aplicación de la Resolución número 0887 es desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo a los criterios y condiciones establecidos en el artículo 5º del Capítulo I de la citada resolución.

    Las fuentes consultadas para el presente cálculo fueron los diferentes gremios-Fenalcarbón Cundinamarca-Boyacá, empresas cementeras como Cemex, Holcim y Argos, termoeléctricas como Gensa, Emgesa, Gecelca y Termotasajero. De igual forma empresas papeleras como Smurfit Cartón de Colombia, Propal-Carvajal. Cooperativas como Colcarbex en Norte de Santander y Asocarbón. Ladrilleras e Ingenios azucareros. Los resultados de la información fueron los siguientes:

    Período comprendido entre los meses de julio a diciembre de 2014.

    Empresas Valor puesto planta $/t Valor Flete Aprox. $/t Otros $/t Valor en Boca de Mina $/t. Volumen t %
    Empresa 1 103,102.76 13,000.00 5,742.00 84,360.76 91,257.67 5.74
    Empresa 2 100,680.34 14,486.50 5,742.00 80,451.84 420,0
    ...

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