Resolución número 1258 de 2015, por la cual se adoptan los lineamientos, la guía ambiental y los términos de referencia para las actividades de formalización de minería tradicional a que se refiere el Decreto número 933 de 2013 y se toman otras determinaciones - 6 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573571182

Resolución número 1258 de 2015, por la cual se adoptan los lineamientos, la guía ambiental y los términos de referencia para las actividades de formalización de minería tradicional a que se refiere el Decreto número 933 de 2013 y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49535

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, los artículos 12, 15, 17, y 18 del Decreto número 933 de 2013 y el artículo 11 del Decreto número 480 de 2014, y "

CONSIDERANDO:

Que mediante la expedición del Decreto número 933 de 2013, el Gobierno nacional dictó una serie de disposiciones en materia de formalización de minería tradicional;

Que el citado decreto, a través de sus artículos 12, 15, 17 y 18 le impuso la obligación a este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de: i) determinar los lineamientos que deben tener en cuenta las autoridades ambientales para el desarrollo de la visita de que trata su artículo 11; ii) elaborar los términos de referencia para la formulación de los planes de manejo ambiental (en adelante PMA) adaptados a las condiciones socioeconómicas, técnicas y ambientales de la actividad minera objeto de formalización y, iii) la guía ambiental que deberán cumplir los interesados en formalizar sus labores mineras durante dicho trámite, so pena de que se suspenda la actividad minera y el proceso de formalización, hasta que se demuestre el cumplimiento de dichas obligaciones;

Que es de anotar que la Ley 1658 de 2013, dispuso en su artículo 11 los incentivos para la formalización de las actividades mineras, entre los cuales se encuentran el Subcontrato de Formalización Minera;

Que dicha ley, fue reglamentada a través del Decreto número 480 del 2014, en el que se estableció en su parágrafo 3º del artículo 11, que el subcontratista deberá durante el trámite de licenciamiento ambiental dar estricto cumplimiento y aplicación a las Guías Ambientales para la formalización, expedidas por parte del Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible;

Que como quiera que la guía de que trata el artículo 15 del Decreto número 933 de 2013 cumple con los mismos objetivos y alcances requeridos en el parágrafo 3º del artículo 11 del Decreto número 480 de 2014, la adopción de las mismas se podrá utilizar indistintamente para dichos trámites;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Lineamientos.

Establézcanse los lineamientos que deben tener en cuenta las autoridades ambientales para el desarrollo de la visita de qué trata el artículo 12 del Decreto número 933 de 2013, contenidos en el Anexo número 1 de la presente resolución y que hacen parte integral de la misma.

Los lineamientos que se establecen a través del presente acto administrativo son una herramienta de consulta obligatoria y de orientación por parte de las autoridades ambientales urbanas o regionales competentes en los procesos de formalización de minería tradicional de que trata el Decreto número 933 de 2013, sin perjuicio del ejercicio de las demás funciones asignadas por la ley, especialmente las establecidas en la Ley 1333 de 2009.

Artículo 2º Guía ambiental.

Adóptese la Guía Ambiental para la Formalización de las actividades mineras de que tratan los Decretos números 933 de 2013 y 480 de 2014, la cual se constituye en el instrumento de consulta y aplicación obligatoria por parte de los mineros en proceso de formalización y en el requisito de orden ambiental para el ejercicio de la actividad durante dichos procesos. El Anexo número 2 de la presente resolución contiene la mencionada guía y hace parte integral de la misma.

Artículo 3º Ámbito de aplicación de la guía ambiental.

La guía ambiental que se adopta a través del presente acto administrativo deberá ser implementada por parte de los mineros que se encuentran amparados en los procesos de formalización minera de que tratan los Decretos números 933 de 2013 y 480 de 2014.

Dicha implementación deberá ser realizada durante el trámite de evaluación de las respectivas solicitudes de que tratan los decretos antes mencionados y hasta tanto la autoridad ambiental competente otorgue, establezca, apruebe o imponga el respectivo instrumento de manejo y control ambiental.

Artículo 4º Presentación de laguía ambiental.

Los mineros que se encuentran amparados en los procesos de formalización minera de que tratan los Decretos números 933 de 2013 y 480 de 2014, deberán informar y presentar ante la autoridad ambiental regional o urbana competente, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de la presente resolución, el compromiso de aplicación de la guía ambiental especificando:

  1. Nombre completo del responsable de las actividades;

  2. Planos y mapas de localización del área de interés a formalizar, identificando el polígono georreferenciado en el Sistema Magna Sirgas;

  3. Cronograma de implementación y ejecución total de las fichas de manejo ambiental que le apliquen a sus particularidades;

  4. Impactos ambientales que viene generando la actividad minera en proceso de for-malización;

  5. Certificación de la autoridad minera del estado del trámite en el proceso de for-malización o copia del acto administrativo a través del cual se aprueba el subcontrato de formalización, según sea el caso o copia del acto administrativo que autoriza el subcontrato de formalización minera, según sea el caso;

  6. Identificación de cada uno de los recursos naturales renovables intervenidos por el proyecto y necesarios para su operación;

  7. Descripción de las actividades de recuperación de las áreas intervenidas por la actividad objeto de formalización.

Parágrafo 1º. La presentación de la guía, no limita de manera alguna la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional que se considere indispensable para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales generados por la actividad.

Parágrafo 2º. En todo caso la autoridad ambiental podrá imponer las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 de 2009, cuando detecte que las actividades objeto de formalización están generando un daño al ambiente.

Artículo 5º Control y seguimiento a la implementación de la guía ambiental.

La autoridad ambiental regional con jurisdicción en el área de localización de las actividades mineras objeto de formalización, realizará el seguimiento y control de la implementación de la guía ambiental y podrá imponer mediante acto administrativo las medidas de manejo adicionales que considere pertinentes.

En el evento en que la autoridad compruebe el incumplimiento en la implementación de la guía ambiental deberá proceder a imponer de manera inmediata la suspensión de las labores mineras objeto de formalización conforme lo dispone el artículo 15 del Decreto número 933 de 2013 y aplicará las medidas preventivas y sancionatorias que considere pertinentes en el marco de lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

Artículo 6º Establecimiento de las medidas de restauración ambiental.

Cuando la autoridad minera rechace la solicitud de formalización o esta no sea viable o se configuren algunas de las causales de terminación de la aprobación del subcontrato de formalización minera o cuando la autoridad ambiental establezca que no es viable la imposición del plan de manejo ambiental o niegue la licencia ambiental al subcontratista o en general cuando no sea viable la formalización de los mineros de que tratan los Decretos números 933 de 2013 o 489 de 2014, la autoridad ambiental, la autoridad minera y los acaldes, en el ám-

bito de sus competencias deberán imponer las medidas correspondientes, con el objeto de suspender y efectuar el cierre, restauración y adecuación de las áreas según corresponda.

Artículo 7º Términos de Referencia.

Adóptense los Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental que deberán ser presentados en los procesos de formalización minera a que hace referencia el artículo 17 del Decreto número 933 de 2013 identificados con el Código número M-M-INA-08, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo número 3 de la presente resolución y hacen parte integral de la misma.

Artículo 8º Ámbito de Aplicación de los Términos de Referencia.

Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales competentes y a los mineros que se encuentran amparados en el proceso de formalización de que trata el Decreto número 933 de 2013.

Artículo 9º Verificación.

El interesado en el establecimiento o imposición del Plan de Manejo Ambiental, deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad.

Parágrafo. En los anteriores eventos, el interesado deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.

Artículo 10 Información Adicional.

La presentación del Plan de Manejo Ambiental con sujeción a los Términos de Referencia adoptados en esta Resolución, no limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la...

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