Resolución número 127 de 2015, por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 18 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580947866

Resolución número 127 de 2015, por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49608

El Director General, en uso de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el artículo 9º del Decreto 4801 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia consagra que "es obligación del

Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran...".

Que el Decreto 1567 de 1998 por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados públicos determina en su artículo 4º, que la capacitación, es el conjunto de procesos organizados relativos tanto a la educación no formal, la cual por virtud del artículo 1º de la Ley 1064 de 2006, se denomina Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, como a la informal de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Educación, dirigidos a prolongar y a contemplar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

Que el artículo 3º literal c) del Decreto 1567 de 1998, establece que con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad debe formular con periodicidad mínima de un año su Plan Institucional de Capacitación.

Que el Decreto 1567 de 1998 artículo 6º literal g), establece... "los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, solo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo".

Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 señala que la "capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar la eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los...

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