Resolución número 128 de 2013, por la cual se adopta el procedimiento para la concertación, suscripción y formalización de los Acuerdos de Gestión y evaluación gerencial del nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - 8 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577843026

Resolución número 128 de 2013, por la cual se adopta el procedimiento para la concertación, suscripción y formalización de los Acuerdos de Gestión y evaluación gerencial del nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín49567

El Director General, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9º del Decreto 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004 integra nuevos escenarios de regulación como lo son el empleo público y la gerencia pública, permitiendo una visión integral de la administración pública y estableciendo en su artículo 50 la suscripción de acuerdos de gestión entre los gerentes públicos y sus superiores jerárquicos.

Que el artículo 47 de la misma ley, define como empleos de naturaleza gerencial, los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, los que son de libre nombramiento y remoción. Establece igualmente en el literal b) del numeral 3; que no tienen este carácter en el nivel territorial, los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos;

Que el Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004, definió los linea-mientos a tener en cuenta en el proceso de evaluación de la gestión gerencial, con base en acuerdos de gestión gerencial que deben corresponder a acuerdos escritos firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Decreto 1227 de 2005, el Acuerdo de Gestión debe ser producto de un proceso concertado entre el Superior Jerárquico y cada Gerente Público, entendiendo la concertación como un espacio de intercambio de expectativas personales y organizacionales, sin que se vea afectada la facultad que tiene el nominador para decidir.

Que de conformidad con el artículo 48 de la Ley 909 de 2004, los Gerentes Públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia y estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente y el otorgamiento de incentivos dependerá de los resultados conseguidos en el ejercicio de sus funciones.

Que de acuerdo con lo establecido Ley 909 de 2004, las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas, deben contar con el apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) para garantizar la implantación del sistema, a través del diseño de las metodologías e instrumentos que considere oportunos.

Que el DAFP ha diseñado el formato para la suscripción de acuerdos de gestión por parte de las entidades públicas.

Que se hace necesario establecer el procedimiento para la concertación, suscripción y formalización de los acuerdos de gestión para la evaluación gerencial del nivel Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd) y el respectivo formato...

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