Resolución número 130-000383 de 2016, por la cual se reglamentan los criterios que se utilizan para la selección de auxiliares de la justicia por medio del sistema mecanizado de valoración - 7 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632482201

Resolución número 130-000383 de 2016, por la cual se reglamentan los criterios que se utilizan para la selección de auxiliares de la justicia por medio del sistema mecanizado de valoración

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49837

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, quien debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.

Segundo. Que el Decreto 2130 de 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles.

Tercero. Que el artículo 2.2.2.11.1.1 del Decreto 2130 de 2015 establece que los cargos de promotor, liquidador y agente interventor serán ejercidos por personas de conducta

intachable, que gocen de excelente reputación y sean idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia.

Cuarto. Que de acuerdo con lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para obrar como auxiliares de la justicia en los procesos de reorganización, liquidación judicial e intervención.

Quinto. Que el artículo 2.2.2.11.3.1 del Decreto 2130 de 2015 establece la exigencia de disponer de un sistema de información mecanizado para la selección de auxiliares de la justicia. Por medio de esta herramienta, la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la información consignada en los perfiles de los auxiliares inscritos en la lista elaborada y administrada por la entidad.

Sexto. Que el numeral 15 del artículo 8º del Decreto 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo,

RESUELVE:

Artículo 1º Sistema de información mecanizado de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia. La Superintendencia de Sociedades administrará y procesará la información consignada en los perfiles de los auxiliares que estén inscritos en la lista elaborada por dicha entidad a través del sistema de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia

Esta herramienta suministrará un listado conformado por los auxiliares que estén mejor calificados para adelantar los procesos concursales o de intervención en atención al puntaje que arroje la evaluación de los criterios. El sistema seleccionará al auxiliar que obtenga el puntaje más alto para ocupar los cargos de liquidador, promotor o agente interventor.

Artículo 2º Criterios de valoración.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.211.3.1 y 2.2.2.11.3.2 del Decreto 2130 de 2015, los criterios de valoración son los siguientes:

  1. El tipo de proceso de que se trate.

  2. El tipo de proceso o procesos para los cuales se haya inscrito el auxiliar.

  3. La categoría a la cual pertenezca la entidad en trámite de reorganización, liquidación o intervención.

  4. La categoría en la que esté inscrito el auxiliar.

  5. La jurisdicción en la cual esté la entidad en trámite de reorganización, liquidación o intervención.

  6. La jurisdicción en la cual esté inscrito el auxiliar.

  7. El sector o sectores a los cuales pertenezca la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

  8. El sector o sectores en los cuales esté inscrito el auxiliar.

  9. El número de procesos activos de reorganización, liquidación o intervención a cargo del auxiliar.

  10. Los requisitos de formación académica establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.5.5 del Decreto 2130 de 2015.

  11. El cumplimiento de los requisitos de formación profesional establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.5.6 del Decreto 2130 de 2015.

  12. La experiencia docente en materias relacionadas con el régimen de insolvencia empresarial.

  13. La infraestructura técnica o administrativa con que cuente el auxiliar y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones.

  14. Los antecedentes en relación con el comportamiento crediticio del aspirante reportados por las centrales de riesgo.

  15. La existencia de cualquier clase de sanción, suspensión o remoción con ocasión de conductas relacionadas con las actividades propias del auxiliar y de los cargos de liquidador, promotor o agente interventor.

  16. La existencia de antecedentes judiciales, fiscales o disciplinarios con ocasión de conductas relacionadas con las actividades propias del auxiliar y de los cargos de liquidador, promotor o agente interventor.

Artículo 3º Clasificación de los criterios de valoración.

Los criterios de valoración establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, se clasificarán de la siguiente manera:

  1. Criterios habilitantes: Se trata de los requisitos que son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas que aspiran a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y que, por lo tanto, no otorgan puntuación. Los criterios habilitantes están relacionados en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2130 de 2015.

  2. Criterios que otorgan puntuación: Se trata de variables a las que se les otorga una puntuación específica, las cuales son procesadas por el sistema de valoración de...

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